CADESTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) Que comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Unidad de Chillán, deduciendo recurso de reclamación en conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en representación de doña Carole Cadestin, ciudadana de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz; a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2545, dictada con fecha 2 de febrero de 2026 y notificada a la reclamante el día 11 de marzo de 2026, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional, imponiéndole además una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. El recurrente expone que su representada nació el 20 de diciembre de 1997 y emigró a Chile en búsqueda de mejores condiciones de vida ante la crisis económica, política y social de su país de origen. Señala que en el país formó un núcleo familiar estable, contrayendo matrimonio con don Oscar Guerrilus, también de nacionalidad haitiana, quien cuenta con residencia definitiva. Ambos cónyuges conviven en el sector Puente Ñuble, en la comuna de San Nicolás. Agrega que la ciudadana extranjera no registra antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, y que tampoco presenta reiteración de infracciones migratorias. Para sostener la ilegalidad del acto impugnado, el recurrente argumenta, en primer término, la infracción al principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.325, en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 N° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostiene que la expulsión desintegraría la familia nuclear de su representada, reprochando que la autoridad omitió ponderar la circunstancia dispuesta en el numeral 5 del artículo 129 de la Ley de Migraciones, esto es, tener cónyuge radicado en Chile con residencia definitiv
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que la acción de reclamación sea admitida a tramitación, acogida, y se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución individualizada por ser de carácter ilegal. 2°) Que don Manuel Espinoza Belmonte, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones informando, solicita el rechazo del reclamo promovido, expresando que la Resolución Exenta N° 2545, que determinó la aplicación de la medida expulsiva, fue dictada por la autoridad competente, fundamentada de forma suficiente y con estricto apego a las normas migratorias vigentes. En cuanto a los antecedentes fácticos, el informe expone que la reclamante ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, circunstancia que fue expresamente reconocida por ella misma en su libelo y en el Formulario de Declaración de Ingreso o Intento de Ingreso anexo al Informe Policial N° 876, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán el 23 de diciembre de 2024. En esa misma fecha, y en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, los funcionarios policiales de la Policía de Investigaciones (PDI) procedieron a notificar personalmente a la extranjera el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, dejando constancia de ello mediante un acta firmada por la afectada. La autoridad detalla que este procedimiento se inició debido a que la ciudadana incurrió en la hipótesis del artículo 127 N° 1 de la Le
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Unidad de Chillán, deduciendo recurso de reclamación en conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en representación de doña Carole Cadestin, ciudadana de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Na
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