MP C/ WALTER FABRICIO POZO SILVA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, deduce recurso de nulidad don Claudio Valenzuela Díaz, abogado defensor de Walter Fabricio Pozo Silva, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT N° 607-2025, donde se condenó a don WALTER FABRICIO POZO SILVA, motivando su recurso sólo en lo relativo al acápite que condenó al acusado por el delito previsto en la Ley sobre Control de Armas a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso segundo, en relación con el artículo 2°, letra c), ambos de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, se interpuso recurso de nulidad para ante esta Corte de Apelaciones de Rancagua, invocando las siguientes causales: a) Causal principal: La contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por infracción al principio de congruencia procesal consagrado en el artículo 341 del mismo cuerpo legal. La defensa sostiene que, pese a que el Tribunal llamó a las partes a debatir sobre la recalificación, dicha actuación le causó un perjuicio real al acusado, toda vez que, desde la formalización y durante toda la etapa de investigación y juicio, la imputación fiscal se circunscribió exclusivamente al delito de porte ilegal de arma de fuego, lo que determinó que la estrategia de la defensa, incluyendo el contrainterrogatorio de testigos -en particular del perito armero-, estuviera orientada exclusivamente a desvirtuar ese ilícito y no el de porte de municiones. Aduce que la defensa se vio imposibilitada de controvertir adecuadamente la evidencia relativa a las municiones, lo que constituyó una sorpresa procesal que vulneró su derecho a preparar y ejercer una defensa efectiva, garantizado en el artículo 8.2 letra c) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Refiere que el perjuicio consiste en que el acusado fue condenado penalmente por un delito del que debió haber sido absuelto. Atendido que el vicio tuvo lugar en el momento mismo de dictación de la sentencia, señala que no era necesaria la preparación del recurso conforme al artículo 377 inciso segundo del Código Procesal Penal. b) Causal subsidiaria: La contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La defensa argumenta que el delito de porte ilegal de municiones es un delito de peligro que, para su configuración, requiere que la conducta afecte o ponga en peligro real el bien jurídico protegido por la norma. En el caso concreto, el arma en que se encontraban alojadas las dos municiones no se hallaba apta para el disparo, lo que determinaba la imposibilidad material de que dichos proyectiles pudieran percutirse y, por consiguiente, la inexistencia de cualquier peligro real para el bien jurídico tutelado. En consecuencia, afirma la recurrente, la conducta atribuida al acusado carece de antijuridicidad material, al no haberse acreditado afectación alguna al bien jurídico, ni siquiera de manera potencial. SEGUNDO: Que los hechos que sirvieron de base a la acusación y que son relevantes para conocer este recurso, fueron los siguientes: Hecho N° 1: El día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, alrededor de las cinco horas de la madrugada, el acusado Walter Fabricio Pozo Silva fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en el sector de Aurora de la ciudad de Rancagua, portando un revólver marca Rohm, calibre .22, con dos proyectiles en su interior, sin contar con autorización o permiso alguno para ello. TERCERO: Q
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Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, deduce recurso de nulidad don Claudio Valenzuela Díaz, abogado defensor de Walter Fabricio Pozo Silva, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT N° 607-2025, donde se condenó a don WALTER FABRICIO POZO SI
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