ALVEAR CARVAJAL CECILIA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1. Se eliminan los
Fundamentos
considerandos décimo cuarto a vigésimo octavo, ambos inclusive. 2. En las citas legales se eliminan las expresiones “, dictámenes N°42.084 del año 2017, N°2.806 de 2019; E16097 de 2020 y E129442 de 2021”; se intercala, luego de “artículo 55” y antes de la expresión “137”, la expresión “136,”; y, se agrega después de la expresión “Construcción,” y antes de la frase “,
Fallo
se resuelve”, las siguientes referencias: “artículo 15 de la Ley N°20.234; artículos 1, 15 y 31 del Decreto Ley N°2.695; artículo 1 del Decreto Ley N°3.516; y artículo 3° de la Ley N°19.880”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En estos autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de nueve de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la reclamación deducida por doña Cecilia Celeste Alvear Carvajal, en contra de la negativa de inscripción formulada por el Conservador de Bienes Raíces de Buin respecto de la Resolución Exenta N° E-55386, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. En el referido proceso judicial voluntario, la recurrente solicitó al Tribunal de primer grado que ordenara al Conservador de Bienes Raíces practicar correspondiente inscripción conservatoria. El tribunal a quo funda su rechazo en el motivo vigésimo segundo de la sentencia impugnada, en base a que el artículo 15 de la ley N° 20.234 entrega un mandato expreso, al Conservador de Bienes Raíces, para objetar contratos o actos administrativos que tengan alguna contravención a los artículos 55, 136 y 137 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De esta manera, comparte uno de los reparos realizados por dicho auxiliar de la administración de justicia, al argumentar, en el motivo vigésimo sexto, que “(…) la solicitud efectuada no se encuadra en las normas l
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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1. Se eliminan los considerandos décimo cuarto a vigésimo octavo, ambos inclusive. 2. En las citas legales se eliminan las expresiones “, dictámenes N°42.084 del año 2017, N°2.806 de 2019; E16097 de 2020 y E129442 de 2021”; se intercala, luego de “artículo 55” y a
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