RENTAS AFA LIMITADA/MUNIC.DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, encontrándose acreditada la existencia de la infracción, la apelante solo con posterioridad a la fecha de los hechos denunciados realizó la fusión de los predios de que se trata, lo cual ratifica la existencia del hecho que dio origen a la denuncia; y en cuanto a la negativa respecto de la efectiva utilización de los inmuebles para establecer en ellos un estacionamiento pagado de vehículos, tal aseveración aparece contradicha por la evidencia que se aprecia en las fotografías acompañadas a la denuncia, en que se ven vehículos allí estacionados, no habiéndose aportado tampoco ninguna evidencia que permita concluir que la gestión o cobro de ello es realizada por un tercero, tal como se afirmó en estrado. Cabe tener presente, también, que en el informe anexo emitido por el arquitecto Angelo Macchiavello, que rola a fojas 4, se reitera la utilización de los inmuebles con dichos fines comerciales, sin contar con la autorización respectiva y estando ello prohibido de acuerdo a la zonificación vigente a la época. Segundo: Que, tampoco se ha cuestionado la existencia de sanciones previas con motivo del mismo hecho infraccional, lo que permite estimar que la conducta del denunciado apelante es contumaz al respecto, por lo que tampoco resulta desproporcionado el monto de la multa que se le impuso, por tratarse de la cuarta sanción. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N.° 18.287, se confirma la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 4° Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°2280-2023-Policía Local
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N.° 18.287, se confirma la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 4° Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°2280-2023-Policía Local
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado Edwin Shultz, durante 10 minutos. Carla Muñoz, relatora. Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. A lo pendiente de folio 10: Estimándose que no es indispensable para la resolución del asunto, se desestima la medida para mejor resolver propuesta. Al escrito folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que
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