JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL BOSQUE

NAVARRETE GARCIA MARIA / TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia de alzada se elimina el

Fundamentos

considerando primero. Y, se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que, el plazo contemplado en el artículo 9 inciso 4° de la Ley N°18287, dice relación con una sanción que allí se consagra, por la inactividad de la parte demandante respecto a la notificación de la demanda, pero no constituye un plazo de caducidad, como erróneamente lo pretende la demandada, por lo que, la excepción opuesta no puede prosperar. Segundo: Que, en cuanto a la acción indemnizatoria interpuesta, habiéndose constatado la infracción en la que incurrió la parte demandada, correspondía a la demandante acreditar los daños alegados, lo que en la especie no ocurrió. En efecto, en cuanto al daño emergente, cabe señalar que los estados de cuenta incorporados, correspondientes a distintas instituciones financieras -dos de ellos respecto de una cuenta perteneciente a un tercero, como Fernando Garrido Pérez- por sí solos no permiten concluir que los cargos que en ellos aparecen correspondan a algún crédito relacionado con los hechos materia de autos, máxime si el único documento que aparece como deudora la actora, se menciona un calendario de pagos, en el que la primera cuota corresponde al mes de noviembre del año dos mil veintiuno, esto es, antes de los hechos que motivan esta causa. En lo que dice relación con el lucro cesante, no se incorporó alguna prueba para su acreditación. Y, en cuanto al daño moral, la sola circunstancia de haber concurrido la actora con fecha 13 de diciembre del 2022 a un centro asistencial, desde luego resulta insuficiente para su establecimiento. Tercero: Que, de esta manera, analizados los antecedentes pertinentes conforme a las reglas de la sana crítica, no se logró acreditar que, como consecuencia de los hechos de autos, la actora se haya visto impedida de cumplir con otras obligaciones y compromisos financieros, ni con sus obligaciones laborales, ni tampoco la existencia del daño moral alegado. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada en causa Rol 6633-14-2022, del Juzgado de Policía Local de El Bosque. Regístrese y devuélvase. N°464-2024 Policía Local

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. A folio N° 16: Téngase presente. A folios N° 17 y 18: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Como se pide. A folio N° 19: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: De la sentencia de alzada se elimina el considerando primero. Y, se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que, el plazo contemplado en el artículo 9

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