15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/OLGA MARCELINA GODOY AVENDAÑO. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20.253).

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, el presupuesto material consagrado en la letra a) del artículo 140 del cuerpo legal ya mencionado no ha sido objeto de cuestionamiento o discusión. Ahora bien, en cuanto requisito previsto en la letra b) del artículo citado, la existencia de presunciones fundadas de participación de la imputada en el hecho investigado, atendido el mérito de los antecedentes expuestos en audiencia, si bien no alcanzan la entidad suficiente para justificar la medida más gravosa del ordenamiento, sí permiten estimar la plausibilidad de su intervención en los mismos. En este sentido, no resulta irrelevante que la propia defensa de la imputada haya reconocido tal estándar al proponer a esta Corte la imposición de medidas cautelares de menor intensidad. En consecuencia, si bien la prisión preventiva no aparece como indispensable en los términos del artículo 122 del Código Procesal Penal, sí se estima necesario imponer medidas cautelares personales de aquellas contempladas en el artículo 155 del mismo cuerpo legal, en cuanto resultan idóneas y proporcionales para asegurar los fines del procedimiento.  Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictada por 15° Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración que se decreta a su respecto las medidas cautelares contenida en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domici

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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-1251-2026 Ruc: 2501163979-0 Rit: 118-2026 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Marcela Labra Todorovich Caratulado: MP C/OLGA MARCELINA GODOY AVENDAÑO. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20.253). Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 1

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