SIN INFORMACION

CARRILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Emelin Mayerling Carrillo Hernández, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario que conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, habiendo cumplido con todos los requisitos legales y siendo titular de permanencia definitiva, la recurrente solicitó el otorgamiento de la carta de nacionalización. Sin embargo, mediante Decreto Exento N° 917 de fecha 11 de junio de 2025, notificado el 12 de agosto de 2025, el Ministerio del Interior resolvió rechazar su solicitud. Señala que la resolución fundamenta su rechazo en la existencia de antecedentes negativos, específicamente la causa RUC N° 1800399062-8, RIT N° 5683-2018 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares. Al respecto, la actora alega que dicho acto administrativo carece de motivación plausible, toda vez que en la referida causa penal el Ministerio Público comunicó su decisión de aplicar el principio de oportunidad (artículo 170 del Código Procesal Penal) a los pocos días de ingresada la denuncia, encontrándose la causa terminada y archivada, no registrando la recurrente antecedentes penales vigentes. Solicita que se deje sin efecto el Decreto Exento N° 917, ordenando a las recurridas dar curso al trámite de nacionalización, con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso alegando falta de legitimación pasiva. Argumenta que el Servicio solo es la autoridad encargada de recibir las solicitudes de carta de nacionalización, gestionar su procedimiento y remitir la información al Ministerio del Interior. Indica que el acto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Emelin Mayerling Carrillo Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20113-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Emelin Mayerling Carrillo Hernández, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que estim

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