DENISSE ALEJANDRA HERRMANN ORTIZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Y SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Denise Alejandra Herrmann Ortiz interpuso acción de protección de garantías constitucionales contra Isapre Cruz Blanca S.A. y la Subsecretaría de Salud Pública por el alza en el valor de la prima GES de su contrato de Salud, alza materializada por Resolución Exenta N° 1.541 de 22 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Salud que tiene por comunicados y verificados los precios prima mensual por Garantías Explícitas en Salud de las Isapres que indica, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2025. Funda su acción en que, si bien reconoce la facultad legal de la Isapre para alterar el valor de la prima en cuestión, debe tratarse de un alza fundada; ocurriendo que el alza dispuesta carece de tal motivación y sólo fue puesta en su conocimiento el día 9 de enero de 2026 a través de correo electrónico dirigido a su casilla personal, por cuanto la Resolución 1541 si bien fue publicada en el Diario Oficial, tal publicación sólo se hizo en extracto, lo cual fue objetado por Contraloría General de la República en su momento y sin que se haya subsanado tal defecto de publicación. Pretende se acoja el recurso y se ordene mantener el valor de la prima GES que actualmente paga, con costas. 2. Que la Isapre recurrida negó haber incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno ya que se limitó a aplicar el procedimiento legal a efectos de actualizar el valor de la prima GES ante la incorporación de nuevas patologías. Indicó que dentro de tal procedimiento es la Superintendencia de Salud la que en definitiva valida o autoriza el alza a partir de la información que proporciona la Isapre y de la que posee la misma Superintendencia. Agregó que conforme al artículo 206 bis inciso final de la Ley 21.674 los precios así fijados se entenderán justificados para todos los efectos legales; y que en todo caso al actor legalmente le asiste el derecho a desahuciar el contrato. 3. Que la Subsecretaría de Salud Pública alegó inexistencia de derecho indubitado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-7-2026
Texto Completo (Preview)
C.A Valdivia Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veintiséis Visto: 1. A folio 1 Denise Alejandra Herrmann Ortiz interpuso acción de protección de garantías constitucionales contra Isapre Cruz Blanca S.A. y la Subsecretaría de Salud Pública por el alza en el valor de la prima GES de su contrato de Salud, alza materializada por Resolución Exenta N° 1.541 de 22 de diciembre de 2025 de la Superint
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