1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

"ÁLVAREZ/FISCO DE CHILE - C.D.E - D.D.H.H."

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina, en el motivo décimo octavo, la expresión: “, esto es, desde la notificación del cumplimiento incidental”. b) Se suprimen los

Fundamentos

motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo. c) En el fundamento décimo octavo, se sustituye el guarismo $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), el que se reemplaza por $80.0000.000.- (ochenta millones de pesos). Y, se excluye la expresión “…, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación antes indicadas…”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción, monto de la indemnización y, por último, respecto de la forma de calcular los reajustes e intereses. 2°.- Que esta Corte es del parecer de desestimar todas las excepciones opuestas por lo que se comparte lo expresado en el motivo duodécimo del

Fallo

fallo precisa. En el mismo ingreso, se adhirió a esa misma apelación, la demandante de autos, solicitando un aumento del monto fijado para su indemnización. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina, en el motivo décimo octavo, la expresión: “, esto es, desde la notificación del cumplimiento incidental”. b) Se suprimen los motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo. c) En el fundamento décimo octavo, se sustituye el guarismo $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), el que se reemplaza por $80.0000.000.- (ochenta millones de pesos). Y, se excluye la expresión “…, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación antes indicadas…”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción, monto de la indemnización y, por último, respecto de la forma de calcular los reajustes e intereses. 2°.- Que esta Corte es del parecer de desestimar todas las excepciones opuestas por lo que se comparte lo expresado en el motivo duodécimo del fallo en alzada. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. En los autos Rol C-7196-2022, seguidos ante el 1°Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Alvarez con Fisco”, éste último, dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de enero de 2025, que en lo resolutivo procedió a acoger, parcialmente, la demanda interpuesta y conde

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