SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A./SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°19195-2025)
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Rodrigo Cifuentes Ramírez, abogado, en representación de San Sebastián Inmobiliaria S.A., parte demandante en los autos caratulados “San Sebastián Inmobiliaria S.A. con Muñoz”, que se siguen ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6813-2025, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de noviembre de 2025, dictada en los autos antes individualizados, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación improcedente, que se tramita actualmente ante esta Corte bajo el Rol Civil N°19.195-2025. Indica que en los autos individualizados, consistentes en un procedimiento de designación de árbitro bajo las normas de la Ley N°19.281, se realizó la audiencia de rigor, en la cual, se resolvió una oposición de la parte demandada, rechazándose por improcedente, para luego procederse derechamente con la designación del árbitro solicitado, entregando a las partes un plazo de 3 días para objetar dicho nombramiento. Señala que la parte solicitada una vez notificada de dicha resolución, no se opuso al mismo, pero apeló de dicha resolución, el que se funda en los mismos
Fundamentos
fundamentos de la oposición rechazada en audiencia, que había sido rechazada por improcedente, y que no fue objeto de recurso alguno. Agrega que la apelación fue concedida, a pesar de que la resolución que designa el árbitro no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria, pues se limita a designar al árbitro, y no a resolver el fondo de la controversia, y además, existe norma legal que mandata a designar a este árbitro. Añade que no se realizan alegaciones respecto a la persona del árbitro, únicas pertinentes, sino que alegaciones de fondo improcedentes en esta instancia, conforme dispone el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que la designación del árbitro se encuentra regulada en el artículo 40 de la Ley N°19.280 que dispone que dicha judicatura es la llamada a resolver cualquier controversia e interpretar el contrato, y que las normas de designación solo permiten oposición en caso de inhabilidad de quien se designa, lo que no ocurrió en la especie. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho, y dejar sin efecto la resolución que concedió el arbitrio mencionado. Segundo: Que el artículo 40 de la Ley N°19.281, dispone en su inciso primero que: “Artículo 40.- Será juez competente para conocer de cualquier controversia que se produzca entre las partes, incluidas las relativas al cumplimiento, la resolución, la terminación anticipada del contrato, la indemnización de perjuicios, la fijación de la fecha en que deberá restituirse la vivienda, las prestaciones mutuas y las cuestiones de interpretación del contrato, un juez árbitro de derecho que, en cuanto al procedimiento, tendrá las facultades de arbitrador a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro será designado por el juez letrado de turno, de entre los inscritos en el Registro a que se refiere el inciso cuarto de este artículo”. Tercero: Que así, es la propia norma antes señalada quien mandata que debe ser el juez letrado quien debe designar al árbitro que conocerá del litigio en comento, tal como se realizó en la especie, por lo que, a este respecto, ningún reproche puede ser realizado. En este contexto, y habiéndose procedido por la judicatura civil a la determinación de la persona del árbitro, la resolución por medio la cual se designa a la persona que cumplirá dicha función, es susceptible de ser recurrida por vía de apelación, como lo fue en la especie, por lo que la concesión de este arbitrio se ha ajustado a derecho. Todo ello, sin perjuicio del mérito o fundamentos del mismo, que se conocerán al conocer el fondo del mismo. Así, el recurso de hecho deberá ser rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido Rodrigo Cifuentes Ramírez, en representación de San Sebastián Inmobiliaria S.A., en contra de la resolución de 3 de noviembre de 2025, seguida ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6813-2025, que co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis Al folio N° 7: a todo, estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Rodrigo Cifuentes Ramírez, abogado, en representación de San Sebastián Inmobiliaria S.A., parte demandante en los autos caratulados “San Sebastián Inmobiliaria S.A. con Muñoz”, que se siguen ante el 7° Juzgado Civil de
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