BECERRA CON WUNKHAUS
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha veinticinco de julio de 2024: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirmará la resolución apelada. II.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la demanda de nulidad absoluta y, en subsidio, de nulidad relativa por dolo, respecto del avenimiento celebrado con fecha 24 de enero de 2020 en la causa Rol C-158-2019. El fundamento central del recurso radica en sostener la falta de consentimiento del Club demandante, por cuanto, el avenimiento habría sido celebrado sin autorización del órgano competente y por quien carecía de representación válida, alegando además la concurrencia de dolo. 2° Que, sin embargo, de los antecedentes aparece que el abogado Rodrigo Guerrero Román compareció en el avenimiento en virtud de mandato judicial y administrativo otorgado por escritura pública, el cual no consta revocado ni extinguido a la época de su celebración, por lo que actuó con facultades suficientes para representar al Club. 3° Que, las alegaciones relativas a la existencia de una nueva directiva o a eventuales conflictos internos de la persona jurídica no tienen la virtud de afectar la vigencia del mandato conferido, ni de privar de eficacia a los actos ejecutados por el mandatario dentro del ámbito de sus atribuciones. 4° Que, en cuanto a la nulidad relativa por dolo, éste no se presume y debe ser probado, lo que no ocurre en la especie, pues los antecedentes aportados, tanto en primera como en segunda instancia, no permiten establecer la existencia de maniobras fraudulentas determinantes en la celebración del avenimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-174-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. II.- Que, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, complementada el veintiséis de noviembre del mismo año, dictada ante los antecedentes ya individualizados. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1178-2024-Civil (acumulada Rol 1654-2024-Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha veinticinco de julio de 2024: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirmará la resolución apelada. II.- En cuanto a la apelación interpuesta en contr
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