LOBIANO CORREA CARLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Con fecha 28 de febrero de 2025, comparece don Carlo Humberto Lobiano Correa, cédula nacional de identidad N° 17.552.327-8, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde señor Felipe Alessandri Vergara, por haber incurrido en omisiones y actos ilegales que se materializaron en la dictación de la Resolución de la Jefa del Departamento de Inspección y Recepción Final de la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Lo Barnechea (en adelante, DOM), de fecha 18 de diciembre de 2024. Considera que dicho acto administrativo es contrario a derecho, al haber la recurrida ordenado retirar las construcciones que la autoridad presume existirían dentro del inmueble de propiedad del recurrente, resolviendo el desarme de dichas obras, sin procedimiento previo y careciendo de antecedentes fácticos concretos, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, con costas. Expone que, siendo el señor Lobiano Correa dueño del bien raíz ubicado en Camino del Chin N° 3849, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, con fecha 26 de noviembre de 2024, la DOM le concedió el Permiso de Obra Menor N° 114/2024, que autorizaba la modificación de edificaciones existentes sin alterar su estructura. Sin embargo, indica que con fecha 23 de diciembre de 2024 fue notificado por correo electrónico de la resolución reclamada, la cual, fundándose escuetamente en el "reclamo de un vecino" y en una supuesta constatación de funcionarios municipales, le imputa haber excedido el porcentaje de adosamiento y el coeficiente de constructibilidad máximos permitidos. Añade que la resolución no precisa los metros de adosamiento ni el límite normativo supuestamente vulnerado, basándose únicamente en afirmaciones sin sustento y omitiendo detallar la inspección realizada. Afirma que se ha vulnerado el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), toda vez que la
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de ilegalidad y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución N° 145/2024 de 18 de diciembre de 2024 de la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea, con expresa condena en costas. Segundo: Informando al tenor del reclamo, comparece don Andrés Ibarra Videla, abogado, por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando que la acción sea desestimada en su integridad, con costas, por cuanto el acto impugnado ha sido dictado en el legítimo ejercicio de sus competencias legales y en estricta sujeción al ordenamiento jurídico. Explica que la Resolución N° 145/2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, proveniente de la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea, tuvo su origen en una denuncia formal (Ingreso N° 241957) presentada el 4 de noviembre de 2024 por don Sebastián Salas Mazzei, vecino colindante de la propiedad del reclamante. En base a dicha denuncia, personal técnico de la DOM efectuó inspecciones en terreno los días 14 y 19 de noviembre de 2024, plasmadas en el Informe de Terreno N° 031/2024. Dicho informe constató objetivamente la existencia de construcciones no autorizadas que excedían con creces el Permiso de Obra Menor N° 114/2024. Específicamente, se verificó un adosamiento ilegal del 79,19% en el deslinde común sur, vulnerando el límite del 40% establecido en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sin contar con el consentimiento notarial del vecino
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Con fecha 28 de febrero de 2025, comparece don Carlo Humberto Lobiano Correa, cédula nacional de identidad N° 17.552.327-8, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde señor Felipe Alessandri Vergara, por haber incurrido
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