LUNA SANDOVAL GONZALO FERNANDO / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que los hechos invocados como vulneradores de derechos fundamentales son actualmente conocidos en un procedimiento ejecutivo especial y en el cual el afectado puede ejercer a cabalidad todos los mecanismos que la ley establece en resguardo de sus derechos, no correspondiendo servirse de esta vía constitucional para los fines que en él se plantean; y, conforme lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, el presente recurso de protección deducido en el escrito de fecha 14 de abril de 2026, por don Gonzalo Luna Sandoval, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese. Rol N° 89-2026 (Protección).
Fallo
se resuelve: A lo principal y otrosíes: Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que los hechos invocados como vulneradores de derechos fundamentales son actualmente conocidos en un procedimiento ejecutivo especial y en el cual el afectado puede ejercer a cabalidad todos los mecanismos que la ley establece en resguardo de sus derechos, no correspondiendo servirse de esta vía constitucional para los fines que en él se plantean; y, conforme lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, el presente recurso de protección deducido en el escrito de fecha 14 de abril de 2026, por don Gonzalo Luna Sandoval, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese. Rol N° 89-2026 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecisiete de abril del año dos mil veintiséis. Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo la presentación de Folio 1, se resuelve: A lo principal y otrosíes: Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que los hechos invocados como vulneradores de derechos fundamentales son actualmente conocidos en un procedimiento ejecutivo especial y en el cual el afectado puede ejercer
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