CAROLINA FERNANDA CISTERNA JARA C/ FERNANDA DEL PILAR GOMEZ VALENZUELA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Oscar Antonio Vargas Silva, abogado, defensor penal público, en representación de la sentenciada Fernanda del Pilar Gómez Valenzuela, en causa RIT 368-2025, quien interpone recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 6 de marzo de 2026, pronunciada por el magistrado Mauricio Aravena Gajardo, del Juzgado de Garantía de Curicó. Que solicita se acoja el presente recurso y se anule juicio y sentencia respectivamente. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 15 de abril. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega la causal de nulidad consignada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 inciso 1°, ambas del Código Procesal Penal, en tanto se infringen los principios de la lógica, específicamente la regla de razón suficiente y de no contradicción, y
Fallo
por tanto el deber de fundamentación, al determinar la participación del acusado como autor en el ilícito de uso malicioso de instrumento mercantil. Luego de transcribir el motivo séptimo del fallo, señala que en la parte resolutiva y en el considerando octavo los sentenciadores concluyen que las proposiciones fácticas descritas en el motivo precedente configuran el delito de estafa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado del delito mencionado. Indica que, por una parte, falta de fundamentación suficiente de las circunstancias que se dieron por probadas para efectos de acreditar la participación de su representada como autora del delito de Estafa, y por otro lado, la infracción a los principios de la lógica, en especial el principio de razón suficiente, al valorar la prueba. De acuerdo a la prueba rendida en juicio no se logró acreditar más allá de toda duda razonable la ocurrencia de los hechos de la acusación, en el sentido de que su representada haya incurrido en el delito de estafa. Su defendida declaró en audiencia de juicio oral simplificado, y refiere que el vehículo lo fue a ver junto a su padre y la víctima (quien era pareja de su padre). Señala que fue su padre quien lo compró y pagó por el vehículo, con dinero al contado y que es él quien realizó las operaciones para su transferencia, sólo firmando ella los documentos competentes. Señala que el vehículo lo fueron a ver al domicilio de la
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece Oscar Antonio Vargas Silva, abogado, defensor penal público, en representación de la sentenciada Fernanda del Pilar Gómez Valenzuela, en causa RIT 368-2025, quien interpone recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 6 de marzo de 2026, pronunciada por el magistrado Mauricio Aravena Gajardo, del Juzgado de
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