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GAMBOA VELOSO HERNAN/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°22715-2025)

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado don Hernán Gamboa Veloso, en representación de la parte ejecutada, Sociedad Comercializadora de Frutas y Productos del Agro Limitada, en los autos sobre juicio ejecutivo caratulados "Banco de Chile con Sociedad Comercializadora de Frutas y Productos del Agro Limitada", Rol C-21183-2023, sustanciados ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 18 de diciembre de 2025 por el tribunal a-quo, mediante la cual se concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. Expone el recurrente que, con fecha 26 de noviembre de 2025, el tribunal a quo dictó sentencia definitiva en la cual acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por su representada, contemplada en el artículo 464 N°17 del ordenamiento procesal civil, rechazando en consecuencia la ejecución intentada por el Banco de Chile, con expresa condena en costas. Sostiene que, frente a dicho fallo, la parte ejecutante dedujo recurso de apelación con fecha 10 de diciembre de 2025. No obstante, mediante resolución de 18 de diciembre de 2025, el tribunal a quo tuvo por interpuesto el referido recurso y lo concedió únicamente en el efecto devolutivo, ordenando elevar los autos a esta Corte de Apelaciones, lo que originó el ingreso Rol N°22.715-2025. Argumenta que la resolución impugnada le causa agravio y se aparta de la normativa procesal vigente, toda vez que, tratándose de una sentencia definitiva que acoge una excepción y deniega la ejecución, el recurso de apelación deducido por el ejecutante debió ser concedido en ambos efectos —suspensivo y devolutivo—, y no limitarse al solo efecto devolutivo. Por consiguiente, solicita tener por interpuesto el falso recurso de hecho, acogerlo en todas sus partes, declarar que la apelación interpuesta por la ejecutante ha de entenderse concedida en ambos efectos —enmendando la resolución de 18 de diciembre de 2025— y disponer que se oficie al 28º Juzgado Civil de Santiago para dejar constancia de lo resuelto en el proceso de origen Segundo: Que, de los antecedentes allegados a la causa, consta que con fecha 26 de noviembre de 2025, el tribunal a-quo dictó sentencia definitiva acogiendo la excepción de prescripción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, denegando con ello la ejecución con costas y que, con posterioridad a ello, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia, el que fue concedido en el solo efecto devolutivo, originando el Ingreso Corte N°22715-2025. Tercero: Que, para una adecuada resolución del asunto controvertido, cabe recordar que el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil consagra la regla general en materia procesal civil, disponiendo imperativamente que fuera de los casos determinados en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 194 N°1, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido por el abogado don Hernán Gamboa Veloso, en representación de la ejecutada Sociedad Comercializadora de Frutas y Productos del Agro Limitada, y en consecuencia se declara que el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el 28º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-21183-2023, se entiende concedido en ambos efectos. Ofíciese al tribunal a-quo comunicando lo resuelto en orden a la pérdida de su competencia derivada de una apelación en ambos efectos y déjese copia de la presente resolución en el expediente Rol Ingreso Corte N°22715-2025 para todos los fines procesales pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil 23027-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado don Hernán Gamboa Veloso, en representación de la parte ejecutada, Sociedad Comercializadora de Frutas y Productos del Agro Limitada, en los autos sobre juicio ejecutivo caratulados "Banco de Chile con Sociedad Comercializadora de Frutas y Productos del Agro Limitada", Ro

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