ROJAS ILABACA ALFREDO LEONARDO/ COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO MIRADOR
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Alfredo Rojas Ilbaca e interpone Recurso de Protección en contra del Comité de Administración del Edificio Mirador, de Valparaíso, representado legalmente por su presidenta, doña Clara Margarita de las Nieves Farré Peralta y en contra de la Administración del Edificio Mirador, la cual se ejerce por la empresa Ecominidades Ltda., representada legalmente por don Juan Manuel Riquelme Guerra, por haber cortado el suministro de energía eléctrica en departamento N.º 1102 del Edificio Mirador de Valparaíso, propiedad del actor, por deudas de multas. Sostiene el recurrente que es propietario del departamento N.º 1102 y la bodega N.º 3 del Edificio Mirador y en el mes de diciembre de 2024, recibió dos multas de 3 UTM cada una por caída de bolsas y ruidos molestos. Tras una apelación, la multa por ruidos se rebajó a 1 UTM. Añade que, las multas y sus intereses (0.0449% diario) comenzaron a reflejarse en las liquidaciones de gastos comunes como "gastos comunes pendientes", a pesar de ser multas y no gastos comunes propiamente tales. Que, el 28 de noviembre de 2025, pagó el gasto común del mes de octubre por la suma de $50.186 y ese mismo día, la administración le notificó que el 2 de diciembre se cortaría la electricidad por una supuesta morosidad superior a tres meses. Arguye que el administrador del condominio afirmó que, incluso sin multas, la deuda equivalía a más de 3 meses de gastos comunes por un total de $195.160, a lo que el recurrente sostiene que este cálculo es erróneo y arbitrario, pues no descuenta el total de las multas ni sus intereses acumulados, forzando una cifra para justificar el corte. Prosigue en su relato indicando que el suministro eléctrico fue cortado el 4 de diciembre de 2025. Esto causó que el arrendatario actual no renovara su contrato y que no se puedan concretar nuevos arriendos, privando al dueño de percibir las rentas. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho califica el acto como ilegal porque no se cumplen los requisitos de los artículos 20 N.º 9 y 36 de la Ley N.º 21.442, que solo permiten el corte de luz ante el impago de tres o más cuotas de gastos comunes, situación que no ocurre en este caso. El recurrente señala que la administración ha ejercido un acto de autotutela, pretendiendo cobrar multas sin pasar por el Juzgado de Policía Local, que es el órgano competente para resolver tales controversias y que estima vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el recurso de protección en todas sus partes contra la administración y el comité del edificio, se ordene el cese inmediato del acto arbitrario e ilegal, reponer de forma inmediata el suministro de energía eléctrica al departamento 1102, con costas. A folio 21 informan los recurridos Comité de Administración del Edificio Mirador, y la Administración del mismo edificio. Sostienen que, el recurso carece de base fáctica y busca eludir obligaciones económicas mediante un relato parcial. Agregan que, el conflicto se originó en noviembre de 2024 por infracciones graves a la convivencia (violencia intrafamiliar y lanzamiento de basura desde el balcón), lo que generó multas de 3 UTM cada una en contra del recurrente. Añaden que, al mes de marzo de 2026, el recurrente adeuda un total de $363.886, lo que equivale a ocho meses de incumplimiento, superando con creces el límite legal de tres cuotas para proceder al corte de servicios y que la administración ya había otorgado una rebaja de las multas (ajuste de $133.256) en enero de 2025 para facilitar la regularización, pero el propietario persistió en el no pago. El aviso formal de corte por morosidad fue enviado el 28 de noviembre de 2025 y abierto por el recurrente el mismo día. Aseveran que, el inmueble se encuentra totalmente desocupado desde diciembre de 2025, por lo que la suspensión del suministro no afecta la dignidad humana o subsistencia de ninguna persona, tratándose de una disputa puramente patrimonial. Argumentan asimismo que, la controversia sobre la deuda es de "data antigua y conocida", por lo que el recurso se presentó fuera del plazo de 30 días legales. En cuanto a los fundamentos de derecho se basa en que el acto denunciado no es arbitrario ni ilegal, sino el ejercicio de una facultad reglada en la ley N° 21.442 artículo 20 N° 9, que faculta expresamente al administrador, con acuerdo del comité, a suspender el servicio eléctrico a unidades morosas en tres o más cuotas. Citan el artículo 37 de la misma ley, que establece que las normas de cobro y apremio de los gastos comunes se extienden también a intereses, multas y contribuciones al fondo de reserva.
Fallo
Por tanto, la distinción que intenta hacer el recurrente entre "multas" y "gastos comunes" es irrelevante legalmente. Sostienen además que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir montos de deudas o realizar auditorías contables, materias que deben ventilarse en los Juzgados de Policía Local o en juicios de lato conocimiento. Por último, indican que el recurrente no tiene un derecho indiscutible a recibir energía sin pagar sus deudas, y que el único derecho claro es el de la administración como acreedora. Solicitan rechazar íntegramente el recurso de protección en todas sus partes, con costas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de impetrar del órgano jurisdiccional se protección a fin adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como arbitrario e ilegal el actuar de las recurridas, consistente en que la administración cortó el suministro eléctrico el 04 de diciembre de 2025 a su inmueble, por una deuda que, según el administrador del condominio, equivale a más de tres meses de gastos comunes por un total de $195.160, sos
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Alfredo Rojas Ilbaca e interpone Recurso de Protección en contra del Comité de Administración del Edificio Mirador, de Valparaíso, representado legalmente por su presidenta, doña Clara Margarita de las Nieves Farré Peralta y en contra de la Administración del Edificio Mirador, la cual se ejerce
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