SIN INFORMACION

PULGAR/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Luisa Isabel Barraza Aguilera, abogada, en representación de don Maikol Yeisson Pulgar Pulgar, técnico especialista en riesgo, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber realizado descuentos unilaterales en la remuneración del recurrente por un monto de $173.069, a pesar de existir una resolución judicial que impide a la recurrida hacer valer títulos ejecutivos por dicha deuda, vulnerando con ello es derecho fundamental de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 24, por lo que solicita se ordene el cese de los descuentos y la restitución de los fondos. Expone que, en octubre de 2018, el recurrente suscribió un crédito por aproximadamente $2.800.000 en 24 cuotas, de las cuales quedaron seis pendientes correspondientes al periodo de marzo a agosto de 2022. Con el fin de regularizar su situación financiera, inició ante el 21º Juzgado Civil de Santiago una medida prejudicial de exhibición de pagaré, causa Rol C-20331-2024, a cuya audiencia de fecha 3 de abril de 2025 la recurrida no compareció. Ante tal rebeldía, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil mediante resolución de 15 de abril de 2025, lo que implica la pérdida del derecho de la Caja para hacer valer el título ejecutivo en juicio, sin perjuicio de las acciones ordinarias a las que tenga derecho. No obstante lo anterior, indica que, tras ingresar a trabajar en la empresa Mdiez Comercializadora Limitada en julio de 2025, el recurrente advirtió que en su liquidación de sueldo del mes de septiembre se le aplicó un descuento de $173.069 por concepto de cuotas morosas. Sostiene que dicha acción constituye un ejercicio de autotutela por parte de la recurrida, quien ignora la sanción procesal impuesta por el tribunal civi

Fundamentos

fundamentos de derecho, señala que si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas de Compensación para efectuar descuentos por planilla, tal potestad no es absoluta y debe respetar el ordenamiento jurídico. Argumenta que, al haberse decretado el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, la acción de cobro ejecutivo se ha extinguido, transformándose la deuda en una obligación natural que solo admite pago voluntario, de conformidad con lo dictaminado por la Superintendencia de Seguridad Social en su Dictamen 4778-2018. Afirma que el acto impugnado vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, por cuanto se le priva de una parte de su remuneración mensual sin que exista un título ejecutivo válido que lo respalde y contraviniendo una orden judicial previa que limita las facultades de cobro de la recurrida. Solicita, que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito vía descuentos de sus remuneraciones, reembolsar los montos indebidamente descontados a contar del mes de septiembre de 2025 dentro de quinto día y condenar en costas a la institución recurrida. Segundo: Que informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, con expresa condena en costas. En cuanto a los hechos, expone que con fecha 1 de octubre de 2018 se otorgó al recurrente un crédito por la suma de $3.153.226, el cual fue posteriormente reprogramado con fecha 2 de julio de 2020, por un saldo de capital e intereses, en un plazo de 24 meses, con cuotas de 100.461. Precisa que, si bien se pagaron regularmente diversas cuotas, se generó mora en las cuotas restantes, por lo cual se procedió a efectuar los descuentos en las remuneraciones del recurrente. Respecto a la medida prejudicial de exhibición de documentos mencionada por la contraparte, sostiene que el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la pérdida del derecho de hacer valer los títulos en un juicio posterior, circunstancia que no obsta al descuento de las cuotas del crédito social, el cual constituye la forma de pago aceptada por el deudor en el contrato de mutuo y pagaré. Conforme lo anterior, indica que nos encontramos frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuas acciones no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Desde el punto de vista del derecho, argumenta que las Cajas de Compensación son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro que administran prestaciones de seguridad social, y que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, dispone imperativame

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Maikol Yeisson Pulgar Pulgar, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-22.737-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Luisa Isabel Barraza Aguilera, abogada, en representación de don Maikol Yeisson Pulgar Pulgar, técnico especialista en riesgo, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal cons

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica