SIN INFORMACION

ESPINOSA/CLINICA MISCANTI

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Carolina Campos Benyeman, abogada, quien actúa en nombre y representación de Madeleine Urzula Espinosa Reyes, en causa de cumplimiento incidental Rol C-4550-2023 del 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulada “ESPINOSA CON NÚÑEZ Y OTROS”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de marzo del presente año, que denegó la apelación interpuesta respecto de la resolución de 18 de marzo de 2026, la cual rechazó de plano el incidente de levantamiento del velo societario, debiendo haberlo concedido, conforme en derecho corresponda. Informa el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso de hecho señalando que, con fecha 18 de marzo de 2026, el tribunal de primera instancia rechazó por improcedente el incidente de levantamiento del velo societario promovido por la parte ejecutante, el cual se dedujo en el contexto del cumplimiento de una sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Dicho incidente se fundó en la existencia de una continuidad empresarial entre la sociedad originalmente demandada, que actualmente registra término de giro y carece de bienes ejecutables, y otra sociedad que, bajo distinta razón social y RUT, continúa explotando el mismo giro comercial, prestando idénticos servicios odontológicos, utilizando la misma marca comercial “Miscanti”, y operando como una misma unidad económica, lo que configuraría una sustitución meramente formal de la persona jurídica destinada a eludir el cumplimiento de la sentencia. Agrega que acreditó en autos la correcta individualización del domicilio del demandado, el cual fue verificado por la receptora judicial en calle Maquehue N°273 de Antofagasta, lugar donde funciona uno de los centros de atención de la clínica dental asociada a la marca “Miscanti”, constatándose que dicho inmueble constituye su residencia y lugar de actividad, no habiendo podido practicarse la notificación personal solo por no encontrarse presente al momento de la diligencia, procediéndose posteriormente conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que este antecedente reviste especial relevancia, por cuanto permite corroborar que el demandado continúa desarrollando sus actividades en una de las sucursales de la clínica, las que además son publicitadas institucionalmente, evidenciando la existencia de múltiples sedes que operan bajo una misma marca, estructura organizacional, servicios y funcionamiento, lo que da cuenta de una única explotación económica encubierta bajo diversas personas jurídicas. Afirma que no solo se configura la continuidad del giro, sino también una verdadera unidad económica subyacente, en la cual la diferenciación formal de razones sociales y números de RUT constituye un mecanismo instrumental para eludir obligaciones, configurándose un abuso de la personalidad jurídica. Indica que en contra de la resolución que rechazó el incidente se dedujo recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por el tribunal de primera instancia, invocando el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que la resolución impugnada no era susceptible de dicho recurso. Sin embargo, sostiene que dicha calificación jurídica es errónea, por cuanto la resolución que rechaza el incidente no constituye un auto o decreto destinado a dar curso progresivo a los autos, sino que resuelve una cuestión accesoria controvertida promovida formalmente en sede incidental, razón por la cual, conforme al artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria de primer grado, al de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la abogada Carolina Campos Benyeman, en contra de la resolución de fecha 26 de marzo del presente, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 18 de marzo del año en curso, dictada en autos caratulados “ESPINOSA CON NÚÑEZ Y OTROS”, causa Rol C-4550-2023 del 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 485-2026 (Civil-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de abril del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Carolina Campos Benyeman, abogada, quien actúa en nombre y representación de Madeleine Urzula Espinosa Reyes, en causa de cumplimiento incidental Rol C-4550-2023 del 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulada “ESPINOSA CON NÚÑEZ Y OTROS”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de

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