SIN INFORMACION

VALLEJOS CONTRERAS XIMENA ISABEL/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ximena Isabel Vallejos Contreras, funcionaria pública, con domicilio en calle Almirante Montt N° 309, Cerro Alegre, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado por Mario Farren Risopatrón, funcionario público, ambos domiciliados Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°111, Santiago, Región Metropolitana y/o, por haber cometido una acción ilegal y arbitraria al momento de retener ilegítimamente los fondos contenidos en cuenta corriente a ni nombre número 23900022956, del Banco del Estado. Solicita se ordene al recurrido se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal, y en definitiva, disponer se le entreguen de forma inmediata todos los fondos contenidos en la referida cuenta. Señala que el 16 de febrero se acercó a la sucursal de calle Prat, con el fin de averiguar que sucedía con su cuenta, debido a que tenía problemas para transferir dinero, fue a las cajas, no hubo respuesta quiso sacar dinero de esa manera, siendo derivada a la ejecutiva quien le señaló que su cuenta estaba desconfigurada, que no sabía qué pasaba que bajara nuevamente a cajas y que ellos elevarían un reclamo a Santiago, que volviera en 3 días más. Indica que regreso el 20 de febrero, realizando la misma mecánica, ante lo cual le señalo a la ejecutiva que cerraría la cuenta, pero quería sacar su dinero por caja o vale vista, ante lo cual volvió al sector de cajas y la funcionaria le respondió que no podía realizar ningunas de las dos gestiones, que subiera al tercer piso a la oficina de normalización, y la respuesta fue que debía más de $50.000.000.- y que su cuenta corriente tenía orden de cerrarse desde el año 2009, dejando sin acceso a sus fondos sin explicación clara sobre la causa de dicha deuda, sólo se le indicó que había dejado de pagar algo, pero que había una oferta y si pagaba la suma de $2.000.000.- quedaba saldada la deuda y podría tener acceso a su dinero. Cita el artículo 19 N°24 de la

Fundamentos

motivos razonables que deben justificarse, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso. Alega que el banco recurrido ha privado del legítimo derecho a acceder y disponer de sus bienes, al no permitir retirar sus fondos en su cuenta, intentando hacerse cobro de supuestos créditos, sin cumplir con los requisitos y formalidades y no utilizando los procedimientos legales establecidos para el cobro de una deuda tornándose por ende en un acto ilegal y arbitrario, al no explicitar razones válidas para hacerlo. Pide se acoja el presente recurso, declarando que el actuar del Banco del Estado es ilegal y arbitrario y solicita se ordene la inmediata restitución de los dineros contenidos en la corriente a su nombre número 23900022956, condenando en costas a la recurrida. Acompaña documento. A folio 3, se ordenó tener a la vista causa Rit C-313-2009, caratulada “Banco del Estado de Chile con Vallejos”, seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso. A folio 5, evacúa informe Banco del Estado de Chile, señala que respecto del accionar realizado por la recurrida en cuanto a comunicar el cierre de los productos bancarios contratados por la actora, la entidad bancaria recurrida ha ejercido dicha facultad, la cual aun no se ha materializado, especificando el motivo o causa precisa que legitima dicho actuar, cual es el incumplimiento en que ha incurrido la titular de las disposiciones contenidas en los contratos bancarios, dado que la instrucciones de “orden de cierre” y “en observación”, se ingresaron en forma automática al tener 7 protestos sin aclarar en Banco, por “falta de fondos”. Indica que respecto de la acción de protección, deben cumplirse una seria de requisitos que deben rodear la presentación y, ciertamente, motivar el acogimiento de una acción de naturaleza cautelar ninguna de las cuales concurren en el caso sublite. La primera razón para que se desestime la acción, corresponde a la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en la conducta desplegada por la recurrida, por lo que debe existir un acto u omisión ostensiblemente arbitrario o ilegal, y en el presente caso, el cierre de los productos bancarios contratados se ajusta a la ley del contrato y a las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero contenidas en numeral 10 del apartado II.- del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas (Bancos) de dicho organismo. Se debe tener presente, que tanto la recurrente como el recurrido, se reservaban el derecho de ponerle término en cualquier momento al contrato respectivo, siendo el fundamento del accionar lo pactado en el contrato, expresamente, por ambas partes. Agrega que si lo arbitrario sería la decisión de poner término a los productos bancarios contratados, que tiene fundamento disposiciones contenidas en el mismo contrato celebrado entre ambas partes, en tales términos, la arbitrariedad se trasladaría al contrato mismo, y en ese caso, el asunto se transforma en un problema de orden contractual, el cual

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ximena Isabel Vallejos Contreras, en contra del Banco del Estado de Chile, ordenándose a la recurrida proceder a la apertura de los productos bancarios de la actora, debiendo el referido banco, poner dicha situación en conocimiento de la recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo, quien fue del parecer de rechazar la presente acción cautelar, por cuanto del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en estrado, cabe concluir que este procedimiento cautelar no resulta ser la vía idónea para resolver la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, desde que dice relación con el cumplimiento y/o incumplimiento de un contrato celebrado entre la actora con una entidad bancaria, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, teniendo, además, en consideración, que respecto de la reclamación impetrada existen vías especiales para proceder a su conocimiento, razones suficientes para rechazar el presente arbitrio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2419-2026 En Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Ximena Isabel Vallejos Contreras, funcionaria pública, con domicilio en calle Almirante Montt N° 309, Cerro Alegre, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado por Mario Farren Risopatrón, funcionario público, ambos domicil

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