JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

EUROCAPITAL S.A. C/ GERARDO ANDRES JARA FERNANDEZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración en primer lugar que el imputado se encuentra en la causa penal, acusado y con audiencia de preparación de juicio oral penal ya fijada por el delito de apropiación indebida. Por su parte, en relación con las alegaciones de la demandante, de acuerdo con los antecedentes que han sido aportados a esta audiencia, el juicio civil por término del contrato de arrendamiento y devolución de la cosa arrendada se encuentra terminado por sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, lo que ha sido reconocido por la propia defensa, y que obviamente desde ese momento tiene la obligación de devolver el vehículo objeto de arrendamiento, cosa que no ha hecho. En cuanto a lo alegado por la defensa respecto del del sobreseimiento temporal, esta Corte concuerda tanto con la parte querellante como con el Ministerio Público en ordena a que efectivamente no hay juicio civil pendiente, por cuanto la alegación del defensor no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 171 del Código Procesal Penal y que por lo demás, en la etapa de cumplimiento de la sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, el imputado o demandado en esa causa civil, fue debidamente notificado del cumplimiento e incluso se certificó que no se opuso excepciones a dicho cumplimiento, que en esas circunstancias entonces no se cumplen ni los requisitos del artículo 250 letra a) para sobreseer definitivamente, ni lo contemplado en el artículo 252 letra a), ambas normas del Código Procesal Penal, para proceder a decretar el sobreseimiento temporal en los términos que lo solicita la parte recurrente, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que rechazó el sobreseimiento definitivo y el sobreseimiento temporal planteado en forma subsidiaria, respecto del imputado GERARDO ANDRÉS JARA FERNÁNDEZ. D

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 5, 6 y 8: téngase presente. A la presentación de folio 7: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración en primer lugar que el imputado se encuen

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