30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

A IMPRESORES S A/SOCIEDAD DE EDICIONES Y PUBLICACIONES BOBBY S.A. - (ACUM.15620-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al ingreso Rol 3990-2024. Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, se procederá a su confirmación. II.- En cuanto al ingreso Rol 15620-2024. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la sentencia apelada no declara la extinción de la deuda cuyo cobro se pretende, sino sólo la prescripción extintiva de la acción ejecutiva emanada de las facturas invocadas como título en la presente ejecución, por lo que las alegaciones de la abogada de la parte demandante relativas a la legitimidad de la deuda resultan inconducentes para decidir la excepción en comento. 2.- Que, en segundo término, en cuanto al fondo de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva, esta Corte comparte la decisión de acoger dicha excepción, teniendo especialmente presente que la acción ejecutiva incluso se encontraba prescrita a la época de la presentación de la gestión preparatoria con fecha 14 de diciembre de 2021, por cuanto ya había transcurrido con creces el plazo de un año contado desde el vencimiento de la última factura, ocurrido el 28 de febrero de 2020, constatación que torna en impertinentes las alegaciones de la parte ejecutante referidas a que la prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda, por cuanto, como se dijo, a esa fecha ya había transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 10 de la Ley 19.983, el que, en consecuencia, nunca pudo interrumpirse civilmente. 3.- Que, por último, tampoco se configuran en la especie los requisitos de la interrupción natural de la prescripción, prevista en el artículo 2518 inciso segundo del Código Civil, por cuanto las primeras respuestas a los correos electrónicos de la ejecutante se efectuaron recién el 21 de julio de 2021, cuando ya había transcurrido el plazo de un año de prescripción, el que, en consecuencia, tampoco pudo interrumpirse por esta vía, menos aún si tal como lo sostiene el

Fallo

fallo apelado, de su contenido no puede desprenderse un reconocimiento de la deuda efectuado por el representante legal de la empresa demandada, el que, en todo caso, sólo podría configurar una renuncia tácita de la prescripción y no su interrupción, renuncia que, sin embargo, no fue alegada por la parte ejecutante. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, como también la sentencia definitiva apelada de diecisiete de agosto del mismo año, ambas dictadas por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9812-2021, sin costas del recurso. Regístrese y comuníquese N°Civil-3990-2024. (acumulada I.C. N° 15620-2024)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo a los escritos folios 42 y 43: a todo, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al ingreso Rol 3990-2024. Compartiendo los fundamentos de la resolución recurrida, se procederá a su confirmación. II.- En cuanto al ingreso Rol 15620-2024. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en pr

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