SIN INFORMACION

HECTOR ALEJANDRO PARDO BAHAMONDES/INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A.

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Iván Alejandro Moreno Gajardo, en representación, de don Héctor Alejandro Pardo Bahamondes, comerciante minorista, dedicado a la venta de cochayuyo en la Vega Monumental, con domicilio en calle Postdam N°1262 C, comuna de Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Manuel Bravo Rodríguez, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avenida 21 de mayo N°3225, ciudad de Concepción, por estimar que la recurrida ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que perturban y privan el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente mantiene un contrato de arrendamiento vigente desde el 21 de noviembre de 2022 respecto del puesto N° TP-12, ubicado en un patio interior del recinto Vega Monumental, por el cual paga una renta mensual que le permite desarrollar su actividad comercial y acceder a servicios básicos como electricidad y agua potable. Con fecha 2 de febrero de 2026 el recurrente fue notificado de una medida prejudicial interpuesta por la recurrida, iniciándose gestiones de comunicación con la administración del recinto, sin obtener respuestas claras sobre su situación contractual. Posteriormente, se le informó que debía dejar su puesto de trabajo por decisión de la administración. Agrega que el recurrente fue citado a una reunión con la administración, oportunidad en la que se le solicitó firmar un documento de resciliación de contrato, ofreciéndosele la posibilidad de arrendar un nuevo local con condiciones más gravosas, que incluían el pago de una cuota de incorporación de $8.000.000 y una renta mensual superior a la que actualmente paga, además de ubicarse en un sector distinto al giro de su actividad comercial. Durante dicha reunión el recurrente habría sido objeto de presiones y amenazas por parte del subgerente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, para la resolución de esta litis, resulta determinante establecer si existe una situación de hecho consolidada que haya sido alterada por la recurrida mediante vías de hecho. Al respecto, consta en los antecedentes un resumen de pagos de arriendo emitido por la propia administración de la Vega Monumental, que acredita que el recurrente efectuó pagos mensuales ininterrumpidos entre enero de 2025 y enero de 2026, por montos cercanos a los $380.000. Este antecedente documental permite tener por acreditada, al menos, una tenencia legítima y tolerada del espacio comercial por un periodo prolongado. TERCERO: Que el reconocimiento de la ocupación por parte de la recurrida se vuelve irrefutable al analizar lo obrado en la causa Rol C-24-2026 del 3º Juzgado Civil de Concepción. En dicho proceso, la Inmobiliaria Vega Monumental interpuso una medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos y declaración jurada en contra de don Héctor Pardo. En su escrito, la recurrida reconoce explícitamente que el espacio TP-12 del Terminal Pesquero “actualmente ocupa la parte solicitada”, y la finalidad declarada de dicha medida era precisamente preparar acciones de precario, restitución o terminación de arrendamiento, reconociendo así que el recurrente detenta la posesión material del sitio y que la inmobiliaria tiene el especial interés en recuperar materialmente el referido inmueble. CUARTO: Que, adicionalmente, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, la recurrida admitió la existencia de un “acuerdo verbal” que permitía al recurrente ingresar y estacionar sus vehículos en una zona delimitada para entregar productos a locatarios y clientes. Estos antecedentes apreciados conforme a las reglas de la sana crítica permiten concluir, que la recurrida estaba plenamente consciente de la calidad de ocupante del recurrente y de la necesidad de recurrir a la vía judicial para obtener su desalojo, razón por la cual inició la medida prejudicial ya citada. QUINTO: Que, en este orden de ideas, el actuar de la recurrida, al impedir el ingre

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Héctor Alejandro Pardo Bahamondes. En consecuencia, se ordena a Inmobiliaria Vega Monumental S.A. cesar de inmediato cualquier acto que impida el ingreso del recurrente al recinto de la Vega Monumental, permitiéndole el acceso y uso del espacio TP-12 para el desarrollo de su actividad comercial, tal como se venía realizando habitualmente, manteniendo la continuidad de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable asociados al puesto de trabajo del recurrente, debiendo canalizar sus pretensiones a través de las acciones legales correspondientes ante los tribunales civiles. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. No firma el ministro Sr. Gonzalo Rojas Monje, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N°5224-2026.- Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Iván Alejandro Moreno Gajardo, en representación, de don Héctor Alejandro Pardo Bahamondes, comerciante minorista, dedicado a la venta de cochayuyo en la Vega Monumental, con domicilio en calle Postdam N°1262 C, comuna de Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., del

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