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YERITZA LIZ FERNANDEZ QUINTANA /12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Bárbara Chandía Benavides, Defensora Penal Pública, en representación de Yeritza Liz Fernández Quintana, imputada en causa RIT 3637-2023, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 9 de abril de 2026, que decretó su prisión preventiva anticipada. Explica que el 9 de abril de 2026 se formalizó la investigación contra Yeritza Fernández. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva anticipada, petició0n a la que la defensa se opuso, argumentando que no existen antecedentes suficientes para satisfacer los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y que la medida es improcedente, puesto que la imputada ya se encuentra sujeta a prisión preventiva en otra causa (RIT 4574‑2025 del Juzgado de Garantía e Puente Alto. Pese a lo anterior, la magistrada decretó la prisión preventiva anticipada, señalando que: “Resulta (…) insuficiente el resto de las medidas cautelares (…) Por esta causa la imputada arriesga una pena de eventual cumplimiento efectivo (…) la libertad de la imputada es un peligro para la seguridad de la sociedad”. Sostiene que la resolución es ilegal porque impone una segunda prisión preventiva, lo que resulta jurídicamente improcedente, ya que la interna no cumple una pena efectiva, sino que se encuentra sujeta a una medida cautelar previa. En consecuencia, no es aplicable el artículo 141 letra c) del CPP, que exige precisamente que el imputado esté cumpliendo una pena privativa de libertad para habilitar una nueva medida cautelar de esta naturaleza. Solicita que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. Segundo: El Juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, don Francisco Javier Ramos Pazó, informó que, efectivamente, con fecha 9 de abril pasado se llevó a efecto audiencia de formalización de la investigación y luego del debate de rigor se decretó la medida cautel

Fundamentos

fundamentos emitidos por ella para así decidirlo. Sostiene que, en consecuencia, y de la sola lectura del texto tenido a la vista, la acción de amparo se ha elevado por el recurrente como una auténtica apelación, disfrazada como una acción cautelar excepcionalísima, por lo que, habiéndose debatido en audiencia la medida cautelar y desestimando en lo jurídico las alegaciones de la defensa, no se avizora un actuar ilegal o arbitrario por parte de esa judicatura. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución dictada por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, que el 9 de abril del año en curso decretó la prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre. Quinto: Que, cabe hacer presente que la acción constitucional de amparo no es la vía procesal para la revisión de las resoluciones dictadas por tribunales competentes del país, máxime si lo que en definitiva se pretende es realizar el examen de una susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación, arbitrio procesal que no fue deducido en su oportunidad, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yeritza Liz Fernández Quintana. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº510-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis A los escritos folios N°s 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Bárbara Chandía Benavides, Defensora Penal Pública, en representación de Yeritza Liz Fernández Quintana, imputada en causa RIT 3637-2023, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, interpone acción constitucional de amparo en contra de la res

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