CALQUÍN ACOSTA, ENRIQUE/25° JUZGADO CIVIL SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°21959-2025)
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 1° de diciembre de 2025 dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago en procedimiento de nombramiento de juez árbitro, seguido bajo el Rol N° C-7605-2022, caratulado "Calquín/Muñoz", que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de 3 de octubre de 2025 que designó como juez árbitro partidor a don Juan Pablo Appelgren Balbontín, que se tramita en esta Corte bajo el Ingreso N° 21.959-2025. Señala que con fecha 31 de julio de 2023, se dictó sentencia definitiva en dichos autos, que resolvió la pertinencia del nombramiento de un árbitro, determinó las partes, la controversia y las facultades del árbitro, además de designar en el cargo a don Rodrigo Morales Flores. Dicha sentencia fue apelada por la contraria, concediéndose la apelación en ambos efectos, y fue confirmada por esta Corte en autos Rol Civil N° 5436-2023, con fecha 6 de agosto de 2025. Expone que, habiendo declinado el nombramiento don Rodrigo Morales Flores, y encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada, se solicitó la designación de un nuevo árbitro, dictándose la resolución de 3 de octubre de 2025 que designó al aludido Sr. Appelgren. La parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de dicho nombramiento, el que fue concedido en ambos efectos por resolución que ahora recurre de hecho. Argumenta que un procedimiento no puede tener dos sentencias definitivas, por lo que la única sentencia definitiva recaída en esos autos es la de 31 de julio de 2023, que cumplía con los requisitos del artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene que la resolución de 3 de octubre de 2025 es una sentencia interlocutoria, en tanto se limita exclusivamente a señalar el nombre del nuevo árbitro, resolviendo un incidente derivado de la declinación del primero, encontrándose ya resuelta la cuestión de fondo por sentencia firme y ejecutoriada. Agrega que existe cosa juzgada respecto de la calificación de sentencia definitiva y de la apelación ya resuelta, así como preclusión por consumación del derecho a apelar una sentencia definitiva en estos autos, al haberse ya deducido y resuelto dicho recurso. Invoca, además, la sentencia de la Corte Suprema dictada en autos Rol N° 36370-2025, que estableció que las resoluciones que nombran jueces árbitros no son sentencias definitivas.
Fallo
Por lo expuesto, pide que se acoja el falso recurso de hecho, se enmiende lo resuelto y se declare que la apelación debió haber sido concedida en su solo efecto devolutivo, por tratarse de una sentencia interlocutoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, de la revisión de la carpeta electrónica de la causa C-7605-2022, seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, se desprende que la apelación concedida fue aquella que se interpuso en contra de la sentencia de 3 de octubre de 2025, que designó juez árbitro partidor a don Juan Pablo Appelgren Balbontín, para conocer de la disolución y liquidación de la sociedad Centro Integral de Educación Técnico-Profesional Limitada. Consta, asimismo, que, por sentencia de 6 de agosto de 2025, de esta Corte de Apelaciones, pronunciada en los autos IC N° 5436-2023 (Acumulado a los N°s. 9783; 9450, 9519, 10639, todos de 2023), se determinó que el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de 31 de julio de 2023, pronunciada en los mismos antecedentes -que designó juez árbitro a don Rodrigo Morales Flores- había perdido oportunidad, por cuanto aquel se había excusado de servir el cargo, sin que recayera un pronunciamiento de fondo sobre dicho medio de impugnación. TERCERO: Que, la resolución de 3 de octubre de 2025, que designó juez árbitro partidor a don Juan Pablo Appelgren Balbontín, debe ser calificada como sentencia definitiva, en con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Al folio 5: lo principal y primer otrosí, sin perjuicio del mérito de autos, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 1° de diciembre de 2025 dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago en proced
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