MP.C/VICTORIA IGNACIA ACUÑA QUIROGA.
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la imputada. Además, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su naturaleza, gravedad, forma de comisión -esto es, la mantención conjunta con el coimputado, de una cantidad significativa de droga guardada al interior de un domicilio, lo que refuerza la gravedad concreta de la conducta investigada-, bien jurídico protegido, pena probable a aplicar y eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Segundo: Que, cabe señalar que la alegación de la defensa relativa a la aplicación de una perspectiva de género, fundada en que la imputada es mujer y madre de un hijo menor, no resulta suficiente, por sí sola, para excluir la procedencia de la prisión preventiva. En efecto, dicho enfoque no puede confundirse con un trato diferenciado automático por razón de sexo o maternidad, sino que exige ponderar las circunstancias concretas del caso en relación con los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En la especie, concurren variados criterios contenidos en la letra c) del artículo citado, y no se advierten antecedentes que permitan estimar que la libertad de la imputada no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de manera que la sola circunstancia de su maternidad no altera dicha conclusión. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de quince de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto por ella se negó lugar a la solicitud de prisión preventiva y se decretaron medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y
Fallo
se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a Victoria Ignacia Acuña Quiroga. Devuélvase. N° 1228-2026-Penal.
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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1228-2026 Rit: 3127-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: María Isabel Saavedra Reyes Caratulado: MP.C/ VICTORIA IGNACIA ACUÑA QUIROGA. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, de acuerdo
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