SOCIEDAD COMERCIAL CLAUDIA CANTERO E.I.R.L./NÚÑEZ
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Sebastián Humberto Ignacio Cuevas Sandoval, abogado, por su representado, Sociedad Comercial Claudia Cantero E.I.R.L., en relación con los autos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, Expediente Administrativo N° 12236-2018 Viña del Mar, que se siguen ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del Mar. Señala que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en contra de la resolución del Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, don Víctor Eugenio Núñez Carreño, pronunciada el 16 de febrero de 2026, en los autos administrativos citados, en cuya virtud se negó lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su parte. Indica que la resolución recurrida declaró improcedente el recurso de apelación fundándose en que la resolución apelada solo sería impugnable vía reposición y que, al encontrarse el proceso en una fase administrativa seguida ante el Tesorero Provincial, esta no constituye instancia ni se encuentra sometida a la superintendencia de los tribunales superiores. Expresa que su parte había formulado un incidente de abandono de procedimiento atendida la inactividad del Servicio de Tesorería por más de tres años, solicitud que fue rechazada el 6 de febrero de 2026 bajo el argumento de que en estos procesos no existen partes. Alega que el procedimiento de cobro regulado en el Código Tributario constituye un proceso judicial propiamente tal, donde el Tesorero actúa como Juez Sustanciador ejecutando actos de carácter jurisdiccional, por lo que resultan aplicables las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil que contemplan la apelación respecto de sentencias interlocutorias, como aquella que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento. A folio 5 evacúa informe Oscar Alfredo Navia Mancilla, Tesorero Provincial de Viña del Mar (S), Juez Sustanciador.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es el medio de impugnación destinado a que el tribunal superior enmiende, conforme a derecho, la resolución que declara inadmisible un recurso de apelación o lo concede en efectos distintos a los que corresponden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución de 16 de febrero de 2026, dictada por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, en su calidad de Juez Sustanciador, que denegó el recurso de apelación deducido por el ejecutado en contra de la resolución de 6 de febrero de 2026, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento alegado por el contribuyente. Tercero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, tiene naturaleza judicial y se desarrolla en dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorerías y la segunda ante el juez de letras competente. En dicha primera etapa, el Tesorero Provincial actúa como juez, conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario, ejerciendo potestades típicamente jurisdiccionales, entre otras, despachar mandamiento de ejecución y embargo y resolver las incidencias que se promuevan en el procedimiento. Cuarto: Que, no existiendo en el Código Tributario una regulación específica que excluya expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de las resoluciones que, como la aquí recurrida, resuelven un incidente relevante dentro del procedimiento, corresponde aplicar supletoriamente las normas del derecho común contenidas en el Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código Tributario y, en lo pertinente, en el artículo 148 del mismo cuerpo legal, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento. Quinto: Que, la resolución que rechaza el abandono del procedimiento reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resuelve un incidente fijando derechos permanentes en favor de las partes; por lo que, conforme al artículo 187 del citado Código, resulta apelable, no concurriendo en la especie una regla especial que impida su impugnación por esa vía. Sexto: Que, en consecuencia, al denegarse la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución indicada, se ha incurrido en un error que ha de ser corregido por la vía del recurso de hecho, declarando procedente la apelación denegada y ordenando la remisión de las piezas pertinentes para su tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Sebastián Humberto Ignacio Cuevas Sandoval, en representación de la Sociedad Comercial Claudia Cantero E.I.R.L. y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil veintiséis, en el solo efecto devolutivo, debiendo la Tesorería Provincial de Viña del Mar remitir digitalizadas las piezas pertinentes del expediente en que incide la apelación, para la tramitación y conocimiento del recurso, a fin de generar el ingreso correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad, dejándose copia de esta sentencia en la causa que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N° Civil-632-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Sebastián Humberto Ignacio Cuevas Sandoval, abogado, por su representado, Sociedad Comercial Claudia Cantero E.I.R.L., en relación con los autos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, Expediente Administrativo N° 12236-2018 Viña del Mar, que se siguen ante el Juez Sustanciador de
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