EUGENIN/TESORERIA PROVINCIAL QUILLOTA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Carlos Alberto Castillo González, abogado, en representación convencional de María Beatriz Eugenin Urzúa, en relación con los autos sobre procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, Expediente Administrativo Rol N° 10118-2025, comuna de Hijuelas, que se siguen ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Quillota. Señala que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce verdadero recurso de hecho ante esta Corte de Apelaciones, en contra de la resolución de la Tesorera Provincial (S) de Quillota, en su calidad de Juez Sustanciador, de 9 de febrero de 2026, la cual no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria por su parte. Indica que la resolución recurrida declaró inadmisible el recurso de apelación por estimarlo improcedente, argumentando que el Tesorero, en su calidad de Juez Sustanciador, carece de competencia para conocer de un recurso de reposición o de apelación subsidiaria. Expresa que la resolución de la Tesorería se funda en una interpretación errónea del marco normativo, sosteniendo que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario es un procedimiento de carácter judicial que consta de dos etapas. Alega que la propia ley otorga al Tesorero la calidad de juez y le encomienda el ejercicio de funciones jurisdiccionales, por lo que resultan plenamente aplicables, de forma supletoria, las disposiciones del Libro I del Código de Procedimiento Civil. Arguye que la denegación del recurso vulnera el principio de la doble instancia y el derecho a defensa, componente fundamental del debido proceso garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que la apelación subsidiaria se dirigía contra la resolución de 13 de enero de 2026, la cual rechazó por extemporáneo un incidente de nulidad de todo lo obrado y n
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es el medio de impugnación destinado a que el tribunal superior enmiende, conforme a derecho, la resolución que declara inadmisible un recurso de apelación o lo concede en efectos distintos a los que corresponden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución de 9 de febrero de 2026, dictada por la Tesorera Provincial (S) de Quillota, en su calidad de Juez Sustanciador, que denegó el recurso de apelación deducido por el ejecutado en contra de la resolución de 13 de enero de 2026, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y no admitió a tramitación las excepciones opuestas por la contribuyente, por extemporáneo. Tercero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario tiene naturaleza judicial y se desarrolla en dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorerías y la segunda ante el juez de letras competente. En dicha primera etapa, el Tesorero Provincial actúa como juez, conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario, ejerciendo potestades típicamente jurisdiccionales, entre otras, despachar mandamiento de ejecución y embargo y resolver las incidencias que se promuevan en el procedimiento. Cuarto: Que, no existiendo en el Código Tributario una regulación específica que excluya expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de las resoluciones que, como la aquí recurrida, resuelven un incidente relevante dentro del procedimiento, corresponde aplicar supletoriamente las normas del derecho común contenidas en el Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código Tributario y, en lo pertinente, en el artículo 148 del mismo cuerpo legal, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento. Quinto: Que, atendido lo anterior, al revestir la resolución que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento el carácter de sentencia interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta efectivamente impugnable por dicha vía. Sexto: Que, en consecuencia, al denegarse la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución indicada, se ha incurrido en un error que ha de ser corregido por la vía del recurso de hecho, declarando procedente la apelación denegada y ordenando la remisión de las piezas pertinentes para su tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Alberto Castillo González, en representación de doña María Beatriz Eugenin Urzúa, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de trece de enero de dos mil veintiséis, en el solo efecto devolutivo, debiendo la Tesorería Provincial de Quillota remitir digitalizadas las piezas pertinentes del expediente en que incide la apelación, para la tramitación y conocimiento del recurso, a fin de generar el ingreso correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad, dejándose copia de esta sentencia en la causa que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N° Civil-560-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Carlos Alberto Castillo González, abogado, en representación convencional de María Beatriz Eugenin Urzúa, en relación con los autos sobre procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, Expediente Administrativo Rol N° 10118-2025, comuna de Hijuelas, que se siguen ante el Juez
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