DJIVELEKIAN/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Tomás Ignacio Aravena Flores, abogado, en representación de Juan Djivelekian, ciudadano argentino, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud para la devolución de fondos previsionales para extranjeros, con arreglo a lo que dispone la Ley N° 18.156, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida hacer devolución al actor de todos los fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual, dentro del plazo de tres días contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia de autos o dentro del término que se estime pertinente, con costas. Explica que su representado, en su calidad de técnico extranjero, solicitó la devolución de sus fondos previsionales amparándose en la exención de la referida Ley N° 18.156, acompañando para ello los antecedentes requeridos, entre ellos, su certificado de afiliación a la Administración Nacional de Seguridad Social de Argentina (ANSES). Sin embargo, con fecha 26 de agosto de 2025, la recurrida le comunicó el rechazo de su petición aduciendo que el certificado emitido por la institución extranjera no contenía la expresión literal de otorgar "real y efectivamente" las coberturas en caso de invalidez, vejez, muerte y enfermedad, independiente de que el afiliado cotice o no durante el período trabajado en Chile y, además, por supuestas inconsistencias y falta de fechas de expedición en el anexo de contrato de trabajo. Afirma que la exigencia de la frase sacramental "real y efectivamente" no está contemplada en la ley ni en el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, resultando ser una exigencia capri
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Juan Djivelekian, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., y se le ordena a esta última reconocer como válida la documentación acompañada por el afiliado y, en su mérito, emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de retiro de fondos previsionales formulado por Juan Djivelekian, procediendo a la efectiva devolución de dichos fondos. Se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de este fallo, contados desde que éste quede firme. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. N°Protección-21130-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada, además, por el ministro (I) señor Pablo Toledo González y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Tomás Ignacio Aravena Flores, abogado, en representación de Juan Djivelekian, ciudadano argentino, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud para la devolución
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