SIN INFORMACION

MARCELO PABLO GONZÁLEZ VEGA/10º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Peña Ceballos, abogado defensor privado, interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Pablo González Vega, en contra del Juez de Garantía del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, Claudio Ortega Loyola, por haber dictado la resolución de 8 de abril de 2026 que rechazó la solicitud de modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado, actuación que estima ilegal y arbitraria, por carecer de fundamentación suficiente y omitir el análisis de antecedentes nuevos relevantes, vulnerando con ello las garantías constitucionales del derecho a la libertad personal y seguridad individual y el debido proceso, consagradas en el artículo 19 N°7 y N°3 de la Constitución Política de la República, solicitando se sustituya dicha medida cautelar por otra de menor intensidad. Expone que el amparado fue formalizado por delitos de tráfico ilícito de drogas y cohecho, encontrándose en prisión preventiva desde el 1 de octubre de 2025, medida que se ha prolongado por más de seis meses. Señala que, en audiencia de revisión de cautelares, la defensa aportó antecedentes nuevos que no fueron ponderados por el tribunal, entre ellos la discusión sobre la calificación jurídica de los hechos como tráfico de pequeñas cantidades, la colaboración del imputado mediante declaración prestada al Ministerio Público y la posibilidad cierta de arribar a un procedimiento abreviado, cuya materialización se encuentra pendiente por circunstancias ajenas a su voluntad. Indica que, tales antecedentes disminuyen la necesidad de cautela y garantizan su comparecencia al proceso. Alega que, la resolución impugnada incurre en falta de fundamentación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, al no hacerse cargo de los argumentos expuestos por la defensa ni justificar la mantención de la medida cautelar, infringiendo además los artículos 139 y siguientes del mismo cuerpo legal. Sostiene que, dicha omisi

Fundamentos

considerando que la impugnación se sustenta, principalmente, en la falta de fundamentación y omisión de ponderación de antecedentes relativos a la calificación jurídica de los hechos, la colaboración del amparado y la posibilidad de arribar a un procedimiento abreviado. Quinto: Que, preliminarmente, debe tenerse presente que el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone expresamente que la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. De lo anterior se desprende que la presente acción de naturaleza cautelar y carácter extraordinario no es la vía regular para resolver la pretensión del recurrente, toda vez que el legislador ha contemplado el recurso de apelación como el mecanismo idóneo y ordinario para cuestionar el mérito de lo resuelto, arbitrio que no fue ejercido por la defensa en la oportunidad procesal correspondiente. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, cabe tener presente que conforme ha sostenido la Excma. Corte Suprema la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva “es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales” (SCS Rol N° 5858-2012 de 6 de agosto de 2012). En tal sentido, debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma “clara y precisa” exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello. (SCS Rol N° 4688-11 de 31 de mayo de 2011, Rol N° 5437-12 de 19 de julio de 2012, Rol N° 23.772-14 de 10 de septiembre de 2014 y Rol N° 6659-15 de 22 de mayo de 2015). Séptimo: Que, en la especie, para mantener la prisión preventiva del amparado y dar por concurrentes los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, el Juez de Garantía expresó “En consideración que al día de hoy los antecedentes no han variado, en mérito que la calificación jurídica no se han aportado nuevos antecedentes que permita estimar que ésta ha variado, más aun de la ponderación de los antecedentes señala el tribunal que aquella es la correcta, junto con el hecho que de la cantidad de ilícitos indagados y la forma de comisión de los mismos, uno de ellos con el objeto de obtener impunidad, estima el tribunal que la libertad del imputado continúa siendo un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual no se hace lugar a la modificación, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva y no se autoriza su reemplazo por una caución por improcedente.” Octavo: Que, en consecuencia, la resolución impugnada por esta vía, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre, ha sido dictada por el juzgado competente,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene restablecer el imperio del derecho, disponiendo la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total u otra de menor intensidad que el tribunal estime procedente. Segundo: Que, al evacuar informe, Claudio Andrés Ortega Loyola, en su calidad de Juez Suplente del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, señala que ante dicho tribunal se sustancia la causa RIT N°2444-2025, en la cual el amparado tiene la calidad de imputado, indicando que el 8 de abril de 2026 se llevó a efecto la audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva que lo afecta, oportunidad en la cual, luego del debate de rigor, se resolvió mantener dicha medida, dictándose la correspondiente resolución verbal en audiencia. Expone que, la decisión adoptada se fundó en el análisis de las alegaciones formuladas por los intervinientes, haciéndose cargo expresamente de las pretensiones de la defensa, agregando que la resolución dio razón fundada del motivo por el cual se estimó procedente mantener la prisión preventiva. En tal sentido, señala que no se verificó una variación de las circunstancias que sirvieron de base para decretar la medida cautelar, razón por la cual ésta debía subsistir. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Consti

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Peña Ceballos, abogado defensor privado, interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Pablo González Vega, en contra del Juez de Garantía del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, Claudio Ortega Loyola, por haber dictado la resolución de 8

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