SIN INFORMACION

FRIGORIFICO TEMUCO S.A./TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Rolando Omar Franco Ledesma, en representación de la parte ejecutada Frigorífico Temuco S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de marzo de 2026, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar en los autos caratulados Ilustre Municipalidad de Viña del Mar con Frigorífico Temuco S.A., Rol C-1933-2024. Funda su arbitrio señalando que el tribunal de primera instancia tuvo por no presentado su escrito de oposición de excepciones, bajo el argumento de que el abogado compareciente no indicó su domicilio en el cuerpo del escrito, lo que a juicio del sentenciador infringiría el artículo 1° de la Ley N° 18.120. Alega que dicha información sí constaba registrada en el sistema de la Oficina Judicial Virtual al momento del ingreso de la pieza procesal, por lo que la sanción resulta improcedente. Sostiene, asimismo, que la resolución de inadmisibilidad es un decreto que altera gravemente la substanciación del juicio al privarle de su única defensa, lo que la tornaría apelable conforme a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil. A folio 6 informa el juez titular del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, don Esteban Andrés Gómez Barahona, ratifica la legalidad de la decisión adoptada. Aduce que el abogado de la ejecutada no señaló su domicilio en el cuerpo de la presentación de fecha 6 de febrero de 2026, incumpliendo de esta forma el requisito imperativo establecido en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.120. Agrega que, ante dicha omisión, la normativa citada impone de pleno derecho la sanción legal de tener por no presentado el escrito para todos los efectos legales, estableciendo además la irrecurribilidad absoluta de las resoluciones que se dicten al respecto. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior cuando este ha denegado un recurso de apelación siendo este procedente según la ley. Segundo: Que, para resolver la controversia, es imperioso considerar que el patrocinio y poder constituye una formalidad exigida por la ley para comparecer válidamente ante los tribunales, designando un abogado habilitado que asuma la representación en el juicio, institución regulada en la Ley N° 18.120. En el caso sub lite, la razón esgrimida por el tribunal a quo para tener por no presentado el escrito de oposición de excepciones es la omisión del domicilio del abogado en el cuerpo del mismo, circunstancia que no se encuentra discutida. Tercero: Que, la aplicación de plano de tal sanción resulta gravosa e irroga indefensión a la parte ejecutada, causándole un perjuicio sustancial que contraría la garantía contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, pues priva el acceso a la justicia, esto es, a una tutela judicial efectiva. Cuarto: Que, cabe tener presente, además, que realizando una interpretación del debido proceso como principio constitucional, el derecho al recurso debe entenderse como parte integrante del derecho a defensa y de la exigencia de racionalidad y justicia en la actividad judicial. Incluso, el propio texto de la Ley N° 18.120, en su artículo 2° inciso cuarto, relativo al mandato judicial, establece que, si éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal deberá ordenar su debida constitución dentro de un plazo de tres días, antes de tenerlo por no presentado, lo que demuestra que el legislador antes hacer aplicable una sanción tan grave e irreversible como la de tener por no presentado un escrito, concede un plazo para corregir el defecto advertido y, con mayor razón, entonces ante una omisión de menor entidad debió el juez del grado haber permitido la subsanación de la omisión del domicilio del abogado en su presentación de folio 46.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 196, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley N° 18.120, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Rolando Omar Franco Ledesma, en representación de la ejecutada Frigorífico Temuco S.A., y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición de 5 de marzo de 2026 en contra de la resolución de 3 de marzo de 2026 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar en la causa Rol C-1933-2024. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Civil-901-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece el abogado Rolando Omar Franco Ledesma, en representación de la parte ejecutada Frigorífico Temuco S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de marzo de 2026, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar en los autos caratulados Ilustre Municipalidad de V

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