SIN INFORMACION

IRIARTE/CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación Mauricio Esteban Iriarte Villegas, domiciliado para estos efectos en Víctor Farías Nº9267, Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Cerro Colorado Nº5240 piso 6, Las Condes, Región Metropolitana, por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley N°21.331, sobre cobertura de salud mental, el no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones y coberturas del contrato de salud de la recurrente, con expresa condena en costas, en virtud de los argumentos que expone. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, señala que se encuentra afiliado al plan de salud PAMPA PLUS 1800CASJ, el cual contempla porcentajes y topes significativamente inferiores para consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalizaciones psiquiátricas, en comparación con las prestaciones de salud física. En particular, mientras, las atenciones de salud física cuentan con un 90% de cobertura, topes elevados y, en algunos casos, sin tope anual, las prestaciones de salud mental se encuentran sujetas a tope reducido, tanto por prestaciones como anuales, lo que limita gravemente el acceso efectivo al tratamiento. Expone que la salud mental constituye un problema de salud pública relevante en el país, con alta prevalencia de trastornos depresivos y psiquiátricos, lo que ha sido reconocido tanto por estudios oficiales como por políticas públicas recientes. En este contexto, la Ley 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vino a establecer como principio rector la equidad y el mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, pero viviendo expresamente toda discriminación en materia de cobertura. Sostiene que, pese a la entrada en vigor de dicha ley y la dictación de la Circular IF/ Nº396 de la Superintendencia de Salud, que prohíbe la comercialización de planes con cobertura reducida en salud mental, la isapre recurrida ha mantenido un régimen discriminatorio respecto de quienes contrataron sus planes con anterioridad al primero de marzo del 2022. A su juicio, esta distinción carece de fundamento legal y resulta arbitraria, pues el contrato de salud es de naturaleza pública y se rige por normas de orden público, las que deben aplicarse in actum, conforme a reiterada jurisprudencia del tribunal constitucional y de la corte suprema. Alega la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, al establecer una diferencia injustificada entre afiliados; del derecho de propiedad, al privar a la recurrente de un derecho incorporal incorporado a su patrimonio; derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por la desprotección que genera la falta de cobertura adecuada; y del derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, al impedir el acceso a prestaciones básicas en condiciones equitativas. Concluye solicitando que se declare ilegal y arbitraria la conducta del Isapre recurrida, que se ordene adecuar el plan de salud de la recurrente, equiparando la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física, en porcentajes, topes por prestación y topes anuales, que se disponga la restitución de las sumas pagadas en exceso por la recurrente y que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informó Juan José Silva Díaz de Valdés, abogado, en representación de la recurrida, quien solicitó su rechazo por improcedente al existir acto arbitrario o ilegal alguno que justifique la tutela cautelar. Indicó que el recurrente contrató libre y volun

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de Erwin Moller Rubio, abogado, en representación Mauricio Esteban Iriarte Villegas, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., y se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 719-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación Mauricio Esteban Iriarte Villegas, domiciliado para estos efectos en Víctor Farías Nº9267, Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., represe

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