JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

GODOY / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se imputan a la empresa demandada y la relación de causalidad entre tales hechos y los daños alegados. Luego, la existencia de cortes de suministros de energía eléctrica por sí solos, no genera la responsabilidad civil, por los daños pretendidos por la demandante, máxime si, ambas partes, reconocen el hurto de electricidad por terceros provenientes de una toma de terreno y que afectaba directamente el suministro de energía eléctrica en el sector de la Población Antena. 3°) Por otra parte la autoridad fiscalizadora, la Superintendencia de Electricidad y Combustible emitió el Ordinario N° 300, de fecha 20 de noviembre del año 2019, y se pronunció sobre los cortes reiterados de suministro eléctricos en la Población Antena de la Comuna de Diego de Almagro, dando cuenta de las instrucciones entregadas a la empresa demandada, respecto de los cortes del suministro ocurridos en dicho sector, cuyo origen lo era las conexiones irregulares emplazadas a las redes de distribución en dicho sector. Se adiciona por la demandada, una serie de antecedentes que permiten establecer que ésta dio cumplimiento a sus obligaciones legales como proveedora del servicio de energía eléctrica, tanto en la implementación de la red de urbanización del campamento Las Antenas de Diego de Almagro, como en los trabajos contemplados para la regularización de mantenimiento de redes, con ejecución al año 2019, la ejecución de reemplazo de red baja tensión de calle San Martín SED CH00012, de dicha comuna, según se aprecian de los documentos 11 al 20 de folio 125, de estos autos, que le permiten cumplir con sus obligaciones de mantenimiento de la red eléctrica e implementar aquellas mejoras necesarias para un buen servicio en el sector. 4°) Que la negligencia es una forma de culpa o descuido, consistente en la omisión o falta de aplicación de la diligencia debida, lo que resulta en un daño o incumplimiento de una obligación. En la materia en análisis, se puede considerar que el no cumplir con

Fallo

fallo concluye que dichos cortes, eran causados por el hurto de electricidad y que éstos no superaban el rango que permite la ley eléctrica, reprochando la preeminencia de la normativa sectorial eléctrica por sobre la normativa de protección al consumidor, peticionando se revoque la sentencia definitiva y se acoja, con costas, la demanda colectiva deducida en contra de la empresa Compañía General de Electricidad S.A. 2°) De la prueba rendida, se advierte que los extremos de la acción interpuesta no fueron suficientemente acreditados, para efectos de establecer los hechos que se imputan a la empresa demandada y la relación de causalidad entre tales hechos y los daños alegados. Luego, la existencia de cortes de suministros de energía eléctrica por sí solos, no genera la responsabilidad civil, por los daños pretendidos por la demandante, máxime si, ambas partes, reconocen el hurto de electricidad por terceros provenientes de una toma de terreno y que afectaba directamente el suministro de energía eléctrica en el sector de la Población Antena. 3°) Por otra parte la autoridad fiscalizadora, la Superintendencia de Electricidad y Combustible emitió el Ordinario N° 300, de fecha 20 de noviembre del año 2019, y se pronunció sobre los cortes reiterados de suministro eléctricos en la Población Antena de la Comuna de Diego de Almagro, dando cuenta de las instrucciones entregadas a la empresa demandada, respecto de los cortes del suministro ocurridos en dicho sector, cuyo origen lo era

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 1°) La parte demandante se alza en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, don Roberto Gahona Rojas, que rechazó la demanda colectiva deducida en

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