CARRASCO/MINEDUC
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: Que comparece Camila Andrea Carrasco Fuentes, en representación de sus hijos, domiciliados en Pintor Miguel Antonio Gana Castro Nº8008, La Serena; quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, por la falta de asignación de cupos escolares para el año escolar 2026, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar que se le asigne un cupo en un establecimiento educacional. Informa la Corporación Municipal de Desarrollo Social instando por el rechazo del recurso. Se prescinde del informe solicitado al recurrido Ministerio de Educación. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso exponiendo su situación, la que se origina a partir del quiebre de su relación de pareja de diez años, ocurrido el 23 de febrero de 2025, al tomar conocimiento de la infidelidad de su conviviente con la educadora de párvulos de su hija menor, relación que se habría iniciado en noviembre de 2024, mientras ella se desempeñaba laboralmente en sistema de turnos fuera del hogar. Señala que dicha situación afectó profundamente su estabilidad emocional, desarrollando un cuadro de ansiedad, insomnio, crisis de pánico y sintomatología depresiva, lo que motivó atención psiquiátrica y psicológica desde el mes de marzo de 2025, con tratamiento farmacológico y terapéutico. Indica que, tras la separación, debió asumir el cuidado exclusivo de sus tres hijos, sin redes de apoyo en la ciudad de La Serena, situación que se agravó por la falta de colaboración del padre, quien se negó a contribuir en el cuidado diario, limitando su aporte a una pensión alimenticia de $250.000 fijada en mediación, incumpliendo además el régimen de visitas en diversas ocasiones. Refiere que, producto de su estado de salud, hizo uso de licencia médica hasta junio de 2025, siendo posteriormente desvinculada de su trabajo. Agrega que, pese a lograr una nueva fuente laboral en noviembre de 2025 en la ciudad de Antofagasta, debió sostener el cuidado de sus hijos con apoyo informal de vecinos y amistades. Sin embargo, en febrero de 2026 dicha red se ve interrumpida, al no poder continuar el cuidado de los menores de una de las personas que la apoyaba, lo que generó una nueva crisis de pánico, obligándola a renunciar a su empleo para atender directamente a sus hijos. Señala que, en ese contexto, decidió trasladarse a Antofagasta junto a su madre, en búsqueda de estabilidad y apoyo familiar. Asimismo, denuncia haber sido víctima de episodios de maltrato psicológico y físico por parte del padre de sus hijos, incluyendo un incidente en que fue agredida físicamente en el exterior de su domicilio, lo que ha motivado que el contacto entre ambos se limite a medios telemáticos y que la entrega de los menores se realice a través de terceros. Manifiesta que su situación económica actual le impide mantener el arriendo de su vivienda y garantizar condiciones adecuadas de vida para sus hijos, uno de los cuales se encuentra además en tratamiento psicológico por afectación emocional derivada del conflicto familiar. No obstante, lo anterior, hace presente que los niños han mantenido un buen rendimiento académico. Debido a lo expuesto, solicita se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso de sus hijos a un establecimiento educacional en la ciudad de Antofagasta, atendida la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, con el objeto de resguardar su derecho a la educación, su estabilidad emocional y su adecuado desarrollo, considerando además la falta de apoyo efectivo por parte del padre
Fallo
En mérito de lo expuesto, la Corporación Municipal solicita rechazar la acción de protección interpuesta en su contra, fundado en que la matrícula de los tres niños ya fue efectivamente otorgada, desapareciendo así el acto u omisión arbitraria o ilegal que se denuncia, lo que torna improcedente la acción cautelar deducida por falta de oportunidad. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes. Que, en esa misma disposición, se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica; es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en la
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Antofagasta, a diecisiete de abril del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Camila Andrea Carrasco Fuentes, en representación de sus hijos, domiciliados en Pintor Miguel Antonio Gana Castro Nº8008, La Serena; quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, por la falta de asignación de cupos escolares para el año escolar 2026, solicitando a esta Corte
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