GUTIÉRREZ/DÍAZ
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, del mérito de los antecedentes aparece que los hechos denunciados y, en especial el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad conocer materias propias de competencia de un tribunal de familia, por una vía no prevista en la ley, todo lo cual no es compatible con una acción de urgencia y estrictamente cautelar como la incoada. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que puede hacer valer ante el tribunal respectivo. Archívese, en su oportunidad. N°1810-2026 Protección
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que puede hacer valer ante el tribunal respectivo. Archívese, en su oportunidad. N°1810-2026 Protección
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CH/nbm San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Políti
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