CASTILLO/SUPERINTEDNENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Andreina Margarita Castillo Arteaga, venezolana, domiciliado en calle Las Gredas s/n.°, Ranco, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A y contra la Superintendencia de Pensiones, fundada en que solicitó la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley n.° 18.156 que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros, ocurriendo que el 10 de febrero de 2026 fue informada del rechazo de tal solicitud fundado en que el documento que presentó a efectos de acreditar su actual afiliación al Instituto Venezolano de Seguros Sociales se encontraba vencido, no era idóneo para acreditar las coberturas de seguridad social que otorga dicho sistema y además no estaba apostillado. Con lo anterior, indicó, la recurrida obstaculiza su solicitud dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de la misma que es el que extranjeros puedan disponer de sus fondos de previsión. Pretende se reconozca como válida la documentación acompañada y se ordene a la recurrida restituirle los fondos en cuestión. 2. A folio 6 AFP Provida indicó que la controversia de autos es de lato conocimiento, no siendo el recurso de protección la vía idónea para su conocimiento y resolución. Agregó que el motivo por el cual rechazó la solicitud de devolución de fondos se debe a que la recurrente acompañó al efecto un documento que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.156, toda vez que no señala las coberturas ante las contingencias por invalidez, vejez y muerte; y además, no se encontraba apostillado. Por ello, no habiéndose dado cumplimiento íntegro al requisito establecido en la letra a) del artículo 1 de la ley 18.156, esto es, acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Andreina Margarita Castillo Arteaga contra AFP Provida y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 260 – 2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1. A folio 1 Andreina Margarita Castillo Arteaga, venezolana, domiciliado en calle Las Gredas s/n.°, Ranco, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A y contra la Superintendencia de Pensiones, fundada en que solicitó la devolución de fondos previsionales de acuer
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