MACARENA ESTEFANÍA CANDIA RAMÍREZ /UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Macarena Estefanía Candia Ramírez, estudiante de 5to año de psicología, domiciliada en la comuna de Tomé, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, domiciliada en Autopista Concepción-Talcahuano N° 7100, comuna de Talcahuano. Relata que su avance hasta quinto año de su carrera es testimonio de una resiliencia inquebrantable, tras perder en los últimos tres años a su padre y sostenedor, y hace solo un año y medio a su hija, manteniéndose en pie, para sostener a su hijo de 6 años de edad, a su madre y por la pasión hacia su carrera, que entiende como una herramienta para ayudar a otros y que la recurrida pretende truncar arbitrariamente. Alega que interpone esta acción constitucional por la obstrucción ilegal de su progresión académica y el desconocimiento de seguros, lo que vulnera sus garantías constitucionales. Sostiene que siempre ha actuado de buena fe, pero que la UNAB ha respondido con una violencia administrativa inhumana, ignorando los seguros existentes por el fallecimiento de su sostenedor y aplicando criterios opacos en sus calificaciones, lo cual bloquea su egreso. Refiere que la Superintendencia de Educación Superior también ha vulnerado sus derechos, al archivar su caso de forma arbitraria y sin motivos, violando la Ley de Transparencia. Explica que la universidad recurrida posee fondos de urgencia y una Contraloría Interna que han fallado en su deber de supervisión, siendo su lucha para que ningún otro alumno sea empujado al desespero por el abandono institucional y el lucro. Denuncia como vulnerado su Derecho de Propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, sobre su contrato y seguros ignorados, así como la garantía de Igualdad ante la Ley, protegida en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, además de que la Convención CEDAW, protege su derecho como mujer, madre y única jefa de hogar. Pide acoger el presente recurso, para que, en definitiva, se or
Fundamentos
considerando su estado de salud, cuestión que, se encuentra alejada de la realidad, pues se tomó contacto con su familia y se expuso la disposición de la Universidad de apoyarla. El correo fue contestado por la Directora de Carrera, quien le indicó que sí se había tomado contacto y reiteró la disposición de la Universidad y particularmente de la carrera de psicología de apoyarla en su reinserción universitaria. Precisa que cuando la Sra. Candia decidió retomar sus estudios, se adoptaron las siguientes medidas -respecto de los cursos que tenía inscritos ese semestre- en su solo y exclusivo beneficio: (i) Respecto del curso de psicología social, donde mantenía tres evaluaciones pendientes, la docente le permitió hacer entrega de todas sus evaluaciones de forma tardía, realizando una reunión con la recurrente en la cual se fijaron los plazos para el envío de sus trabajos. Finalmente, la asignatura fue aprobada por la recurrente; (ii) Respecto del curso de psicoanálisis I, se le otorgaron las facilidades para rendir las evaluaciones pendientes, las cuales decidió no rendir. En consecuencia, reprobó el curso al no alcanzar la nota mínima requerida, considerando que las calificaciones que había obtenido antes de su problema de salud habían sido inferiores a 4,0; (iii) Respecto del curso de psicopatología, se reagendaron las evaluaciones pendientes, las cuales fueron rendidas, aprobando la asignatura y (iv) Respecto del curso de eje de formación interdisciplinario III, como consecuencia del estado de salud de la recurrente, se le permitió cursarlo en modalidad online, aprobando la asignatura con las calificaciones que había obtenido con anterioridad a su hospitalización. Argumenta que, en virtud de lo expuesto, consta que la Universidad realizó todos los esfuerzos posibles por apoyar a la recurrente en la rendición de sus asignaturas, apoyo con el que pudo aprobar tres de las cuatro asignaturas del semestre. Señala que, durante el desarrollo del segundo semestre del año 2024, la recurrente inscribió la asignatura de psicodiagnóstico clínico II, impartida por el docente Juan Uribe, curso que reprobó como consecuencia de las calificaciones obtenidas, habiendo asistido tan solo a un 35% de las clases impartidas durante el semestre. Indica que, a finales del año 2024, la alumna suscribió nuevamente el contrato de prestación de servicios educacionales con la Universidad para los cursos del año 2025, cursando sus asignaturas, sin perjuicio de incidencias administrativas y financieras. En paralelo, durante dicho año, UNAB recibió dos reclamos por parte de la recurrente: una denuncia ante la SES; y un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor. En primer lugar, con fecha 17 de marzo de 2025, la Sra. Candia ingresó una denuncia ante la SES, requerimiento CAS 2025-ID01098, por supuestas “conductas inapropiadas y discriminatorias por parte del profesor Juan Uribe y la jefa de carrera Carolina Gajardo”. En dicha oportunidad, la Universidad contestó el re
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2, N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve que: I.- SE RECHAZA, la alegación de extemporaneidad alegada por la universidad recurrida II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Macarena Estefanía Candia Ramírez, en contra de la Universidad Andrés Bello. Sin perjuicio de lo resuelto debe indicarse que la recurrida ha señalado en estrados, que está abierta la posibilidad de otorgar facilidades para el pago de la deuda arancelaria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma el ministro suplente señor Gonzalo Díaz González, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Protección N°3607-2026.
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Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Macarena Estefanía Candia Ramírez, estudiante de 5to año de psicología, domiciliada en la comuna de Tomé, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, domiciliada en Autopista Concepción-Talcahuano N° 7100, comuna de Talcahuano. Relata que su avance hasta quinto año de su carrera es testimonio d
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