MP.C/BÁRBARA ASLEY CARRASCO JIMÉNEZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictada por 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella se decretaron cautelares de prohibición de acercarse y arraigo nacional respecto de la imputada Bárbara Asley Carrasco Jiménez. El tribunal a quo dispondrá lo necesario para hacer cumplir lo resuelto. Devuélvase. N° 1242-2026-Penal
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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-1242-2026 Ruc: 2600565689-2 Rit: 1783-2026 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: María Isabel Saavedra Reyes Caratulado: MP.C/ BÁRBARA ASLEY CARRASCO JIMÉNEZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253 Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 1
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