SIN INFORMACION

TORO/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Polette Toro Cea, Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, quien deduce reclamación de conformidad con el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 2757, de 14 de noviembre de 2025, en la parte que rechaza el reclamo de ilegalidad administrativa que dedujo en contra de la Resolución Exenta N° 2025/PA/13/0832, de 26 de marzo de 2025, que dispuso la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por un mes, la cual fue rebajada a un 1% por el acto reclamado. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, pues infringiría los principios de non bis in ídem, tipicidad, legalidad y proporcionalidad, por lo que solicita se deje sin efecto la sanción y se absuelva a su representada o, en subsidio, se aplique una amonestación escrita. Expone que se inició un procedimiento administrativo sancionador tras detectarse que, como sostenedora, no habría cumplido con la obligación de entregar información para acreditar la disponibilidad de los saldos de subvenciones percibidos durante el año 2023. Específicamente, la autoridad fiscalizadora objetó un monto de $85.503.301 correspondiente a la subvención del Programa de Integración Escolar (PIE), el cual figuraba como no acreditado tras la revisión de los certificados bancarios. Sostiene que dicha diferencia no obedece a un mal uso de recursos, sino a ajustes extemporáneos y rechazos de rendiciones de años anteriores efectuados por la propia Superintendencia, los cuales alteraron el saldo proyectado sin posibilidad de corrección bancaria retroactiva. Denuncia una infracción al principio non bis in ídem, argumentando que existe una triple identidad de sujeto, fundamento y hecho con un proceso previo. Los saldos no acreditados en el ejercicio 2023 incluyen montos ya sancionados mediante la Resolución Exenta N° 1477/2023, referida al periodo 2022, por lo que el nuevo ca

Fallo

por tanto, deben encontrarse en la cuenta bancaria registrada por el sostenedor para tal efecto. En otras palabras, la rendición de cuentas es un procedimiento declarativo mediante el cual el sostenedor señala en qué empleó la subvención estatal. Y si de esa rendición queda de manifiesto que existieron montos de subvención no ejecutados, es decir, saldos, el sostenedor debe acreditar mediante documentos bancarios que los tiene disponibles, pues no podía emplearlos en ningún otro fin. Así entonces, la acreditación de saldos no es más que entregar la información que la Superintendencia le ha solicitado al sostenedor sobre la disponibilidad de las sumas no utilizadas durante el ejercicio del período anual respectivo. Segundo: Que, en la especie, se imputa a la recurrente, como sostenedora de diversos establecimientos educacionales de la comuna de Lampa, el incumplimiento de la obligación de entregar información requerida por la Superintendencia respecto de la disponibilidad de la totalidad de los saldos no ejecutados en el período 2023, específicamente en relación con la subvención PIE (Programa de Integración Escolar), por un monto total de $85.503.301 (cargo único formulado a la reclamante). Tercero: Que, en este orden de ideas, cabe remarcar que la obligación de acreditar saldos es claramente un deber de información que impone el legislador a los sostenedores de establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado, cuya infracción es de carácter grave de confor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Polette Toro Cea, Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, quien deduce reclamación de conformidad con el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 2757, de 14 de noviembre de 2025, en la parte

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