ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON BUSTAMANTE Y AGUAYO ARQUITECTOS SPA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la falta de mantención del módulo de liquidaciones aludido por el juez a quo, no puede erigirse como un obstáculo para la efectiva tramitación en la etapa de cumplimiento de un título ejecutivo en perjuicio del ejecutante y, eventualmente, de cualquiera de las partes, más si se trata de deudas destinadas a alimentar el fondo de cesantía; y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° inciso séptimo de la Ley N° 17.322, artículo 432 del Código del Trabajo en relación a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su lugar, se ordena liquidar el crédito de autos. N°Laboral - Cobranza-1160-2025. En Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la falta de mantención del módulo de liquidaciones aludido por el juez a quo, no puede erigirse como un obstáculo para la efectiva tramitación en la etapa de cumplimiento de un título ejecutivo en perjuicio del ejecutante y, eventualmente, de cu
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