MP/ULLOA OYARZUN SERGIO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que, la audiencia en primera instancia fue decretada para revisar la medida de prisión preventiva en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal, y por lo tanto lo que debe revisarse es la existencia de nuevos antecedentes que permitan hacer variar las conclusiones a las que se arribó al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, el mero transcurso del tiempo y la ausencia del informe del Servicio Médico Legal, al que alude el juez a quo en su resolución, no constituyen nuevos antecedentes en los términos referidos por el artículo señalado en párrafo anterior. 3° Que, de esta forma lo único cuestionado tal como ocurrió al tiempo de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva, es la calificación jurídica del injusto y su grado de desarrollo, circunstancias ambas que ya fueron objeto de resolución por esta Corte oportunamente, por lo que la disimilitud de criterios frente a un mismo hecho es sólo un criterio interpretativo que no se ajusta al supuesto que contempla el artículo 146 del Código Procesal Penal, de tal forma que no habiéndose aparejado nuevos antecedentes que permitan hacer variar dichas conclusiones no era procedente la modificación en los términos aludidos en la resolución que se revisa, manteniéndose en consecuencia todos y cada de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, como también los criterios peligrosistas asentados en la resolución primogénita que decreta la medida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del dieciséis de abril de dos mil veintiséis, que dio lugar a la solicitud de la defensa, en orden a modificar la causal de la medida cautelar decretada respecto del imputado y, en su lugar, se rechaza la petición de ese interviniente manteniéndose la prisión preventiva del imputado Sergio Segundo Ulloa Oyarzún, por considerar que su l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del dieciséis de abril de dos mil veintiséis, que dio lugar a la solicitud de la defensa, en orden a modificar la causal de la medida cautelar decretada respecto del imputado y, en su lugar, se rechaza la petición de ese interviniente manteniéndose la prisión preventiva del imputado Sergio Segundo Ulloa Oyarzún, por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°337-2026 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 10:52 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Públic
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