SANTANDER ARAYA ALICIA DEL CARMEN / CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Alicia del Carmen Santander Araya, por sí, deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el cobro en exceso al momento de prepagar un crédito social. Expone que, con fecha 27 de febrero de 2026, acudió a la institución recurrida para efectuar el prepago de su crédito social. Señala que se le cobraron montos en exceso que no corresponden según lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en resolución de fecha 23 de septiembre de 2025. Indica que dicho dictamen determinó que no debían efectuarse cobros adicionales en su crédito social debido a errores administrativos de la propia Caja. Sostiene que el acto impugnado afecta su patrimonio al exigirle pagos que la autoridad fiscalizadora ya había ordenado suspender o regularizar a su favor. Concluye solicitando que se le devuelvan los pagos realizados en exceso. A folio 11, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que la actora reclamó ante su servicio el 27 de agosto de 2025 por cobros de morosidad derivados de un error administrativo de la Caja al no notificar los descuentos a la entidad pagadora de la pensión. Indica que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UCA-129840-2025, de 23 de septiembre de 2025, se instruyó a la recurrida suspender la cobranza directa y diferir para el final del crédito las cuotas morosas al valor original pactado, sin intereses y gastos de cobranza, ya que no era responsabilidad de la interesada lo acontecido. Refiere que, ante un segundo reclamo por incumplimiento, de fecha 3 de noviembre de 2025, se emitió la Resolución Exenta N° R-01-UJU-179300-2025, de 29 de diciembre de 2025, reiterando lo resuelto bajo apercibimiento la de aplicar sanciones. A folio 8, evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Señala que con fecha 21 de abril de 2025 otorgó a la recurrente un crédito por un capital ini
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el cobro en exceso realizados en el prepago de un crédito social, fundado en el incumplimiento de instrucciones previas de la Superintedencia de Seguridad Social, solicitando que se le devuelvan los pagos realizados en demasía. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la deuda era líquida y exigible al momento del pago total efectuado voluntariamente por la actora en febrero de 2026. Sostiene que los descuentos por planilla y el cobro de acreencias sociales son facultades legales conferidas por la Ley N° 18.833. Cuarto: Que, el recurso de protección, por su naturaleza cautelar y urgente, requiere la existencia de un derecho indubitado y preexistente. En la especie, la determinación de si existieron errores de cálculo o si se aplicaron intereses en exceso o en contravención a lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, constituye una controversia que excede el marco propio de esta acción, requiriendo una etapa probatoria propia de un juicio de lato conocimiento donde se liquide la deuda técnicamente. Quinto: Que, por consiguiente, no habiéndose acreditado un actuar arbitrario o carente de sustento legal por parte de la recurrida que afecte de forma indubitada las garantías constitucionales de la actora, la presente acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Alicia del Carmen Santander Araya en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1900-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Alicia del Carmen Santander Araya, por sí, deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el cobro en exceso al momento de prepagar un crédito social. Expone que, con fecha 27 de febrero de 20
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