FISCO DE CHILE CON SOCIEDAD COMERCIAL ECHEÑIQUE Y SOTO SPA AMD
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consta de dos etapas, ambas de naturaleza jurisdiccional, tanto es así, que la primera, llevada a cabo ante el Servicio de Tesorería produce la interrupción de la prescripción de la acción de cobro, según el numeral 3 del artículo 201 del Código Tributario, además de la facultad del Tesorero para requerir de pago y disponer el embargo de bienes en calidad de Juez Sustanciador, según el artículo 170 del mismo código. SEGUNDO: Que la circunstancia de que en este procedimiento se confundan los roles de Juez y parte, en cuanto es el Fisco el interesado en el cobro, no puede perjudicar los derechos del ejecutado, de manera tal que negar la procedencia del abandono del procedimiento en esta etapa administrativa vulneraría la garantía constitucional del debido proceso. TERCERO: Ahora, analizando el cumplimiento de las condiciones en este caso, debe tenerse en cuenta que según lo prescrito por los artículos 178 y 179 del Código Tributario, si el ejecutado no opone excepciones, como acontece en el presente expediente Rol 10.219-2021, el Tesorero debe remitir el expediente al Abogado Provincial y éste a su turno al Tribunal ordinario correspondiente, para los efectos señalados en la Ley, debiendo cumplir con los plazos y oportunidades legales para realizar dichas remisiones. CUARTO: En el expediente citado, consta que la notificación y requerimiento de pago se efectuó en enero de 2021, y mantiene como última gestión útil la ampliación de embargo de 7 de octubre de 2021, por lo que, hasta la interposición del abandono del contribuyente en junio de 2025, aparece que transcurrió en exceso el plazo de abandono del procedimiento de tres años, contado desde que venció el plazo para oponer excepciones. Y visto además lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimientos Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Tesorería Regional de Tarapacá, en autos rol N°10.219-2021 y, en su lugar, SE ACOGE el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado. Notifíquese, regístrese y archívese en .su oportunidad. Rol N°201-2026 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consta de dos etapas, ambas de naturaleza jurisdiccional, tanto es así, que la primera, llevada a cabo ante el Servicio de Tesorería produce la interrupción de la prescripción de la acción de cobro, según el numeral 3 del artículo 201 del Código Tributario, adem
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