CABELLO CACES JAVIERA / MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 8 de septiembre de 2025, doña Javiera Francisca Cabello Caces dedujo demanda laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja demandando “declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales” solicitando en concreto que se declare que existió una relación laboral entre doña Javiera Francisca Cabello Caces y la Ilustre Municipalidad de La Granja, la cual medió entre el 15 de junio de 2022 y el 31 de diciembre de 2024. Segundo: Que, fundado en el artículo 168 del Código del Trabajo, por medio de resolución de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, el tribunal a quo declaró de oficio la caducidad señalando que habían transcurrido más de 90 días entre la fecha de separación de la demandante y la fecha en que se presentó la demanda, la acción de despido injustificado se encuentra caduca. Tercero: Que consta de los antecedentes del proceso que la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, se determine si es procedente la indemnización por años de servicio, el recargo sobre la indemnización por años de servicio, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones. Es posible advertir que la procedencia de las pretensiones del actor se encuentran todas supeditadas a la declaración de existencia de la relación laboral. Así, no estando determinada la existencia de la relación laboral, resulta imposible pronunciarse válidamente sobre las pretensiones que dependen de tal determinación y, por lo tanto, no resulta posible entender que, a falta de una relación laboral, el tribunal a quo pueda pronunciarse acerca de la caducidad de indemnizaciones y recargos que dependen de la misma. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, dicta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa Rol O-887-2025, en cuanto declaró la caducidad de las acciones por despido injustificado para instar por el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, debiendo continuarse la tramitación del juicio por dicho tribunal. Devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha. N°818-2025-Laboral. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha. No firma el Ministro (s) señor Hidalgo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por haber cesado en sus funciones en esta Corte de Apelaciones.
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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 8 de septiembre de 2025, doña Javiera Francisca Cabello Caces dedujo demanda laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja demandando “declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales” solicitando en concreto que se
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