MP C/SEBASTIAN ADEMIR ARMIJO HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, que respecto del imputado Sebastián Ademir Armijo Hernández mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, fijando caución de $5.000.000.- y, en caso de pago, fijando las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. 2º Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso, cabe tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, procede la apelación verbal, entre otros casos, cuando la prisión preventiva fuere negada, sustituida o revocada. A su turno, el artículo 146 del mismo cuerpo legal establece que la caución constituye una medida destinada a sustituir la prisión preventiva. En consecuencia, habiéndose fijado caución en la especie, resulta claro que la resolución impugnada se encuadra en una hipótesis de sustitución de dicha medida cautelar, por lo que es apelable y, por ende, el recurso deducido resulta admisible. 3º Que, en cuanto al fondo, del mérito de los antecedentes aparece que la medida cautelar de prisión preventiva fue originalmente decretada respecto del imputado por la causal de peligro de fuga, en atención a los incumplimientos de la medida de arresto domiciliario total que previamente le había sido impuesta, los que fueron calificados por el tribunal como injustificados. No obstante lo anterior, en la audiencia cuya resolución se revisa, el tribunal a quo estimó procedente abrir debate de caución y sustituir la medida cautelar más gravosa,
Fundamentos
considerando las circunstancias particulares del caso. 4º Que, de la revisión de los antecedentes, no se advierte la concurrencia de elementos nuevos de suficiente entidad que permitan desvirtuar los fundamentos que justificaron originalmente la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, asimismo, los mismos antecedentes hacen que sea proporcionada la decisión de sustituirla en los términos de la resolución que se revisa. Por lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 146, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I. Que, se rechaza la alegación de inadmisibilidad planteada por la Defensoría Penal Pública. II. Que, se confirma, la resolución apelada de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 53-2026, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Comuníquese. Rol I. Corte 368-2026-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, que respecto del imputado Sebastián Ademir Armijo Hernández mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, fijan
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