NOGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de doña MARÍA FERNANDA NOGUERA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Minero Claveria N.° 3263 de la comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en su favor en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 24576494, de fecha 16 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se le otorga plazo para abandonar el país, estimando con ello vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual (libertad ambulatoria) consagrado en el artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política de la República; por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que con fecha 28 de noviembre de 2024, la amparada solicitó permiso de residencia temporal (trámite N.° 71916803) por contar con un vínculo legal con una persona con residencia definitiva. Expone que, posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N.° 24576494, mediante la cual se rechazó dicha solicitud y se le otorgó un plazo para abandonar el país. Añade que la amparada no presenta antecedentes penales, no tiene encargos ni causas pendientes en su país ni en Chile, y se encuentra fuertemente radicada en la ciudad de Antofagasta junto a su conviviente civil, don José García Jiménez, quien cuenta con residencia definitiva vigente hasta el 9 de mayo de 2028. Denuncia que esta decisión del Servicio Nacional de Migraciones de rechazar la solicitud y ordenar el abandono carece de toda lógica jurídica y constituye una vulneración absoluta a su libertad ambulatoria, resguardada en el artículo 19 N.° 7 letra a) de la Carta Fundamental y en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Subraya que la amparada cuenta con vínculos de tipo social, laboral y familiar en nuestro país, por lo que el acto de la administración resulta arbitrario e ilegal.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte que se acoja el amparo preventivo y, en definitiva, se deje sin efecto la aludida Resolución Exenta N.° 24576494. SEGUNDO: Que evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada improcedente al no existir actualmente acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías de la amparada. Sostiene que, efectivamente, la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal el 28 de noviembre de 2024, y que mediante la Resolución Exenta N.° 24576494 del 16 de diciembre de 2024, por un error involuntario, se resolvió no acoger a trámite la solicitud y se otorgó plazo para abandonar el país. Sin embargo, expone que la misma autoridad procedió a enmendar esta actuación, dictando con fecha 13 de abril de 2026 la Resolución Exenta N.° 2600100221812, la cual dejó expresamente sin efecto la Resolución Exenta N.° 24576494 y ordenó reanudar el procedimiento administrativo para la obtención del visado. Concluye su informe enfatizando que, al haberse dejado sin efecto el acto originario y no existir ya acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad
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Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de doña MARÍA FERNANDA NOGUERA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Minero Claveria N.° 3263 de la comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en su favor en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consis
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