SIN INFORMACION

MARCELO CARVALLO CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras en favor de WENKENSON MASSEILLANT, de nacionalidad haitiana, Cédula de identidad N°26.049.010-9, para estos efectos domiciliado en Pasaje 5 N° 504, Curicó, Región del Maule, en representación de su hija WENKELIDA GLORIA MASSEILLANT, Pasaporte N.º R12532528, a causa de la no reemisión u otorgamiento de un nuevo estampado electrónico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Solicita se acoja el recurso de amparo, declarando la arbitrariedad en este caso respecto del plazo de 90 días para ingresar a Chile el cual ha vencido, ordenando al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES emitir y reimprimir, sin más trámite, un nuevo estampado correspondiente a visa temporaria de reunificación familiar respecto del amparado, objeto del recurso sub lite, dentro del más breve plazo que se fije al efecto, o bien, adoptar aquellas medidas que se estimen más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Señala que Wenkenson Masseillant, de nacionalidad haitiana, encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. En virtud de lo anterior buscó la reunificación de su familia por lo que solicitó la residencia temporal de su hija, WENKELIDA GLORIA MASSEILLANT, también de nacionalidad haitiana, con el fin de desarrollar plenamente su vida junto a su familia. Así, el 25 de julio de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la hija del amparado mediante resolución exenta N° 25397903, que se le otorgaba la residencia temporal, ya que cumplía con todos los requisitos exigidos para el beneficio impetrado. El estampado electrónico N° 50066695 fue descargado con fecha 17 de noviembre de 2025, el que establece un plazo de 90 días corridos desde esa fecha para hacer ingreso al país. Sin embargo, a pesar de contar con la intención manifiesta de viajar, la hija del amparado no pudo ingresar al país en el plazo señalado, debido a circunstancias particulares que entorpecieron la realización de dicho viaje, en específico se encontraba realizando el procedimiento con la asistencia de tramitadores particulares, los cuales por problemas de comunicación en base a la barrera idiomática existente realizaron la descarga del estampado en la fecha anteriormente mencionada sin informar de manera oportuna al amparado o a su hija, provocando el impedimento de que ingresara al país de la manera que tenían planeada, no pudiendo realizarse en el plazo establecido por el recurrido. En consecuencia, transcurrido el plazo de 90 días establecido por el estampado, el visado fue considerado caduco por el Servicio Nacional de Migraciones, negándosele a la hija del amparado la posibilidad de obtener un nuevo visado o reimpresión del ya concedido, situación que se traduce en una barrera injustificada para

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de amparo, SE ACOGE , sin costas, el recurso de protección deducido en favor de WENKELIDA GLORIA MASSEILLANT y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiéndose que dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada esta sentencia, la autoridad migratoria deberá dictar la resolución administrativa correspondiente, a efecto de que la amparada pueda descargar el estampado electrónico respectivo, que le permita ingresar a nuestro país como titular de la residencia temporal que ya se le había otorgado. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 339-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras en favor de WENKENSON MASSEILLANT, de nacionalidad haitiana, Cédula de identidad N°26.049.010-9, para estos efectos domiciliado en Pasaje 5 N° 504, Curicó, Región del Maule, en representación de su hija WENKELIDA GLORIA MASSEILLANT, Pasaporte N.º R12532528, a causa

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