YÁÑEZ/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOI MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Enrique Berríos Fuchslocher, abogado, en representación de don Bastián Richard Yáñez Fernández, médico veterinario, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde don Mario Guillermo Desbordes Jiménez, por haber dictado el acto arbitrario e ilegal contenido en el Decreto Secc. 3ra. N° 2671 de fecha 16 de abril de 2025, notificado el 07 de mayo de 2025, mediante el cual se declaró la salud del recurrente como incompatible con el desempeño de su cargo y se dispuso la vacancia del mismo junto con el cese inmediato de sus funciones, lo que importaría la afectación de la garantía constitucional establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución, ordenando su reintegro y el pago de sus remuneraciones devengadas. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que ingresó a la municipalidad el 02 de abril de 2018 bajo la calidad de contrata, desempeñándose como Médico Veterinario del programa Zoonosis con una trayectoria intachable, calificado siempre en lista N°1. Relata que, debido al agotamiento físico y mental derivado de sus labores críticas durante la pandemia de COVID-19 y el fallecimiento de un familiar cercano en diciembre de 2023, su salud se vio afectada por un cuadro depresivo que requirió tratamiento psiquiátrico. No obstante, destaca que a finales de julio de 2024 fue declarado apto para reincorporarse a sus actividades, situación que fue refrendada por certificados médicos posteriores y que motivó que el propio Alcalde renovara su contrata para todo el año 2025 mediante el Decreto Secc. 3ra. N° 11.454. Afirma que se encontraba ejerciendo sus funciones con plena normalidad desde hace más de 9 meses, cuando sorpresivamente fue notificado del cese de sus funciones por una supuesta incompatibilidad de salud basada en licencias médicas pretéritas. Respecto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, la parte recurrente sostiene que la autoridad administrativa incurrió en una falta de motivación al ampararse únicamente en la facultad discrecional del artículo 151 del Estatuto Administrativo, sin expresar los hechos y fundamentos técnicos que acreditaran la supuesta incompatibilidad actual con el cargo. Argumenta que el uso de la voz ‐podrá‑ en la normativa no exime al jefe de servicio de fundamentar el acto administrativo conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.880, especialmente cuando el funcionario ya se había reintegrado exitosamente a sus labores. Asimismo, invoca jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que establece que, si la salud ha sido declarada recuperable por la COMPIN y no existe una evaluación técnica específica de la compatibilidad funcional, la autoridad tiene vedada la facultad de declarar la vacancia del cargo, configurándose en este caso una aplicación automática e irracional de la norma. Señala que la actuación de la recurrida vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, toda vez que el acto administrativo estableció una diferencia arbitraria y discriminatoria basada en una condición de salud que ya se encontraba superada y declarada como recuperable por los organismos técnicos competentes, privando al recurrente de su empleo y sustento económico mediante una decisión que carece de la proporcionalidad y suficiencia argumentativa que todo acto de la administración debe poseer para no transformarse en un mero arbitrio.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Decreto Secc. 3ra. N° 2671 de fecha 16 de abril de 2025, ordenando el inmediato reintegro del recurrente a sus labores habituales en las mismas condiciones existentes previo a la separación, junto con el pago íntegro de todas las remuneraciones y beneficios económicos que debió percibir durante el tiempo en que permaneció alejado de sus funciones, con expresa condena en costas de la parte contraria. Segundo: Que, evacúa el informe solicitado la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicitando el rechazo total de la acción de protección, con expresa condena en costas. Señala que el recurrente se desempeñaba bajo la modalidad de contrata, vínculo jurídico de carácter transitorio y precario y que, durante los últimos años, el recurrente hizo uso reiterado de licencias médicas prolongadas. Indica que, en cumplimiento del artículo 148 de la Ley 18.883, del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, a los antecedentes médicos y administrativos disponibles, su representada estimó procedente ejercer la facultad legal que confiere el artículo 148 de la Ley N°18.883, declarando la salud incompatible con el desempeño del cargo. Agrega que, el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales, y debidamente notificado al recurrente. En efecto, explica que, la Dirección de Gestión de Personas, mediante el Memorándum N°101 d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. A los folios 40 y 41; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Enrique Berríos Fuchslocher, abogado, en representación de don Bastián Richard Yáñez Fernández, médico veterinario, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por
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