SIN INFORMACION

DAVID GONZALO SEPÚLVEDA RIQUELME/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don David Gonzalo Sepúlveda Riquelme, trabajador, cédula de identidad N°14.616.456-0, con domicilio en Pasaje Elías N°816, Villa Evangelista, de la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Patricia Soto Altamirano, abogado, o quién actualmente la reemplace, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N°1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre Concepción, por cuanto dictó la Resolución Exenta N°R-01-DC-159581-2025 de 20 de noviembre de 2025 que determinó que la lesión sufrida en su rodilla izquierda era de origen común y por lo mismo no procedía que se le otorgara la cobertura del Seguro Social de la Ley 16.744. Señala que el 26 de mayo de 2025, mientras desempeñaba sus labores de maestro, se golpeó la rodilla izquierda con un escalón de la escalera metálica por la que subía, experimentando en ese momento un gran dolo. Al día siguiente, como seguía el dolor y las molestias, concurrió a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción de Talcahuano donde luego de tomarle una radiografía de la zona afectada, le diagnosticaron erradamente una “Tendinitis de pata de ganso” y lo dieron de alta. Como siguiera con dolor, acudió a la consulta de médicos particulares, y a través de una resonancia le diagnosticaron “Rotura compleja del cuerpo y cuerno posterior del menisco interno”, prescribiéndole el primer traumatólogo que lo vio, 10 sesiones de fisioterapia, hasta que finalmente, el traumatólogo Dr. Rubén Barrera Tapia le indicó que debía operarse. Expone que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, calificó de origen común la patología de diagnóstico “Obs. Tendinitis de pata de ganso en la rodilla izquierda”, y por lo mismo rechazó prestarle cobertura a la cirugía que el especialista particular le indicó. Refiere que de la decisión de la mutual reclamó el 16 de junio de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción alegada por la SUSESO: 1°) Que la Superintendencia de Seguridad Social funda la alegación de extemporaneidad, sosteniendo que este recurso de protección se interpuso cuando el plazo fatal de 30 días que contempla el N°1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección se encontraba absolutamente vencido, puesto que el trabajador tomó conocimiento del rechazo de la cobertura desde hacía más de seis meses antes y, a lo menos, desde el 21 de agosto de 2025 cuando interpuso un recurso de reposición ante la SUSESO, en contra de la resolución exenta que confirmó la decisión de la Mutual de Seguridad. 2°) Que esta alegación de extemporaneidad será rechazada, por cuanto del mérito del recurso se desprende que el acto contra el cual se recurre es la Resolución Exenta N°R-01-DC-159581-2025 de 20 de noviembre de 2025, en tanto que la acción constitucional de protección que nos convoca se interpuso el 20 de diciembre del 2025, de lo cual se desprende que se dedujo antes de haber transcurrido el plazo fatal contemplado en el numeral primero del Auto Acordado que regula el recurso de protección. II.- En cuanto a la improcedencia de la acción alegada por la SUSESO: 3°) Que, sustenta esta alegación la recurrida en que la materia objeto del recurso versa sobre derechos pertenecientes al ámbito de la seguridad social, lo cual se contiene en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, mas no en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental, y que, además, lo pretendido por el recurrente a través de esta vía constitucional es que se califique la enfermedad que padece como de origen laboral o profesional y así, obtener que se le otorgue la cobertura de la Ley 16.744, l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don David Gonzalo Sepúlveda Riquelme, trabajador, cédula de identidad N°14.616.456-0, con domicilio en Pasaje Elías N°816, Villa Evangelista, de la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representa

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