SIN INFORMACION

DUBRASKA DEL VALLE HERNANDEZ PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DUBRASKA DEL VALLE HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, casada, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad de la República Bolivariana de Venezuela número 26.002.628, con domicilio en Avenida Lircay, Quinta El Rosario sin número, comuna de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional, de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 25285409, de 19 de mayo de 2025, notificada el día 31 de marzo de 2026, para que restableciendo el imperio del derecho se deje sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. En relación con los hechos fundantes del recurso de amparo, señala que es natural de la República Bolivariana de Venezuela, ingresando a Chile el 12 de octubre del año 2023, junto a su cónyuge, don Leonel José Rojas Peña, cédula venezolana N° 19.001.059, y su hijo en común, Helam Jehiel Rojas Hernández, actualmente de cinco años, RUN N° 29.149.206-1, titular de visa de residencia temporaria vigente. Si bien es efectivo que el ingreso al país se materializó por un paso no habilitado, ello obedeció a la grave situación humanitaria, política, social y económica que afecta a su país de origen, hecho que es de público y notorio conocimiento, que los forzó a buscar mejores condiciones de vida y un futuro digno. Una vez radicada en territorio nacional, y actuando de buena fe, con fecha 6 de mayo de 2024 compareció voluntariamente ante el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, Talca, autodenunciándose por su ingreso por paso no habilitado, dando inicio así al procedimiento sancionatorio expulsivo en su contra, conforme consta del Acta de Notificación de la misma fecha. Desde aquella oportunidad, ha dado cumplimiento estricto, ininterrumpido y de buena fe a la medida de control migratorio de presentación periódica impuesta por la autoridad, registrando firmas en las siguientes fechas: 21 de octubre de 2024, 7 de abril de 2025, 22 de septiembre de 2025, 30 de marzo de 2026, y citación pendiente para el 20 de abril de 2026, todas las cuales constan al dorso de la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, folio 530324. Indica que desde su ingreso al país y hasta la fecha, he residido de manera permanente, estable e ininterrumpida en la comuna de Talca, conformando junto a su cónyuge y a su hijo un núcleo familiar consolidado en el sector de Quinta El Rosario, Avenida Lircay sin número, lo que se acredita con el certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos Caserío Lircay N° 32, personalidad jurídica N° 2039, de fecha 6 de abril de 2026. Refiere que su cónyuge, don Leonel José Rojas Peña, se desempeña como operador de maquinaria y m

Fallo

por tanto, arbitraria. Errónea aplicación de la Ley N° 21.325. Es dable señalar que mi ingreso a Chile tuvo lugar con fecha 12 de octubre del año 2023, esto es, con anterioridad a la modificación introducida mediante la Ley N° 21.655, publicada con fecha 20 de febrero de 2024, al artículo 127 de la Ley N° 21.325, la que conforme a su actual redacción regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1° como causal para aplicar esta medida: "Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29". En consecuencia, el actuar de la recurrida deviene en ilegal, atendido a que a la época en que hice ingreso a Chile, esto es, octubre de 2023, dicha disposición en su redacción actual no se encontraba vigente, razón por la cual la administración no se encontraba facultada para fundar su expulsión en la normativa transcrita, en aplicación del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 9° del Código Civil. Buena fe migratoria y cumplimiento ininterrumpido de las medidas de control. Considera especialmente relevante destacar que desde el inicio del presente procedimiento sancionatorio he actuado en todo momento con la más absoluta buena

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DUBRASKA DEL VALLE HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, casada, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad de la República Bolivariana de Venezuela número 26.002.628, con domicilio en Avenida Lircay, Quinta El Rosario sin número, comuna de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo

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