SIN INFORMACION

BREDA ROOSS MORILLO ZERPA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Kaethe Elisabeth Dauelsberg Maragaño, abogada en representación de BRENDA ROOSS MORILLO ZERPA, ciudadana venezolana, documento de identidad N°26.974.341 y dedujo recurso de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por vulneración a los derechos consagrados en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por haber dictado la Resolución Exenta N° 2600100069502-3 de 4 de febrero de 2026, notificada el 17 de marzo, que dispone la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Refiere que la amparada ingresó junto a su hija de 8 años por paso no habilitado a la ciudad de Arica incumpliendo lo establecido en el artículo 132 de la ley de migraciones en búsqueda de mejores expectativas de vida, teniendo en consideración que el padre de la menor, también de nacionalidad venezolana, se encuentra trabajando en Arica y cuya situación migratoria es de residente definitivo. Señala que la niña se encuentra cursando tercer año básico de la escuela Regimiento Rancagua de la ciudad de Arica, la que cuenta con una red de apoyo conformada por su padre, sus abuelos, tíos y primos y que la expulsión de la amparada significaría el regreso junto a su hija a su país de origen donde no cuenta con familiares ni red de apoyo e impediría el vínculo padre e hija y las relaciones sociales que ésta ha desarrollado en la ciudad, sin contar que la amparada cuenta con un trabajo estable. Señala que la amparada se encuentra trabajando con un contrato vigente desde el mes de octubre del año 2025 como vendedora en la empresa JP STORE SPA de esta ciudad, percibiendo una remuneración de $529.000, acompaña el contrato de trabajo y el certificado del pago de cotizaciones previsionales, adicionando que cuenta con un RUN en el servicio de registro civil e identificación de Chile con fines previsionales sin perjuicio de iniciar los trámites ante la autoridad migratoria conforme a la ley de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada por lo que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país, con prohibición de ingreso al país por 5 años. TERCERO: Que, entonces, la Resolución Exenta impugnada se ha sustentado en la Ley N° 21.325, norma especial que rige los casos de expulsión del territorio nacional de extranjeros que han ingresado al país por paso no habilitado, estimándose que la vía idónea para atacar este acto de la administración es mediante la denominada acción de reclamación judicial del artículo 141 de la referida ley. CUARTO: Que, de la atenta lectura de la misma se observa que, si bien la extranjera no presentó en tiempo sus descargos, esgrimió fundadamente las razones para justificar su omisión, y en consecuencia, aquellos no fueron considerados por la recurrida y ésta, en el ejercicio de una facultad expresamente otorgada por la ley, procedió a la confrontación de los antecedentes con los que contaba con las exigencias del artículo 129 de la Ley 21.325, para determinar su decisión, concluyendo que no se sitúa en las hipótesis de procedencia de la presente acción constitucional, sin embargo no puede desconocerse la existencia de una niña escolarizada en el país, que cuenta con un padre con residencia definitiva y una extensa red familiar, a lo que se suma la situación contractual laboral de la reclamante, quien tendría un contrato de trabajo vigente y con cotizaciones al día. QUINTO: Que, en efecto, las consecuencias de la expulsión del país de la reclamante afectaría de manera irredargüible a su hija, que constituye su familia, unidad que se ha reconocido como el núcleo fundamental de la sociedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, y que además, el principio de interés superior del niño ha sido reconocido por Chile a través de la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las normas protectoras de la niñez promulgadas en el ámbito nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Kaethe Elisabeth Dauelsberg Maragaño, en representación de BRENDA ROOSS MORILLO ZERPA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al Servicio recurrido otorgar a la actora un nuevo plazo de 10 días, a contar de la fecha en que esta resolución quede firme y ejecutoriada, a fin de que acompañe los antecedentes que estime pertinentes y con éstos, revisar nuevamente la petición de la amparada, emitiendo un nuevo pronunciamiento que considere las circunstancias ponderadas en el presente fallo, para lo cual evacuará su decisión en un plazo no superior a 30 días. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°159-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Kaethe Elisabeth Dauelsberg Maragaño, abogada en representación de BRENDA ROOSS MORILLO ZERPA, ciudadana venezolana, documento de identidad N°26.974.341 y dedujo recurso de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por vulneración a los derechos consagrados en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 19 de la Co

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